Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de diciembre de 2021

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 238

- La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año, del salario fijado en este convenio para el personal del grupo 2, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.

Artículo 8.- Contratos eventuales.

Dadas las características de la empresa, y al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.

El número total de contratos de esta modalidad no podrá exceder del 20%
de la plantilla total, quedando excluidos de dicho límite los contratos de interinidad y prácticas.

Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenidoel trabajador/a tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año trabajado.

Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada.

a Encadenamiento subjetivo de contratos:

Se convertirán en fijos el personal contratado durante un plazo superior a 24
meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.

b Encadenamiento objetivo de contratos:

Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintas/os trabajadoras/es, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36
meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el/a último/a trabajador/a de la cadena de contrataciones cuyo contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses, se convertirá en fijo/a.

En ambos supuestos de encadenamiento de contratos -subjetivo y objetivoquedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

Artículo 9.- Contratos becarios.

Cuando por parte de la empresa se decida llevar a cabo contrataciones, variaciones o extinciones con becarios, procederá a comunicarlo al Comité de Empresa al igual que la entrega de una copia de las estipulaciones acordadas.

Artículo 10.- Preaviso de cese.

El cese voluntario del/a trabajador/a deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 11. - Período de prueba.

Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas/os que será de un mes.
Grupo 3: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 12.- Principios de organización del trabajo.

La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en la empresa.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.

Los sistemas de organización en el trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Artículo 13.- Movilidad funcional.

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización
de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 14.- Criterios generales y grupos profesionales.

La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos.

La clasificación se realizará por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se realizará según las funciones que resulten prevalentes.

Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:
a Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.
b Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.
c Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.
d Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.
e Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.

El personal de la empresa de AYUDA T SOLUCIONES S.L. se clasificará en tres grupos, de conformidad con los grupos y las categorías profesionales que a continuación se indican:
PROFESIONALES
Administración y Operaciones
Asesoría
Programación Comerciales
Diseño y Marketing Formación Servicios Generales
GRUPOS
CATEGORIAS PROFESIONALES
Coordinador Oficial administrativo Auxiliar Administrativo Personal informático Agente de calidad Coordinador Asesor Plus fiscal, laboral Asesor Basic Contable Contable mecanización Auxiliar asesor laboral Consultor /asesor jurídico Gestor jurídico Analista Programador Comercial Coordinador Recobro Director Creativo Programador Frontend Marketing Community Manager Formador/a Limpieza y mantenimiento
GRUPO
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 2
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 1
Grupo 3

CAPÍTULO VI
FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 15.- Principios generales.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, el personal que presta sus servicios en la empresa tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos, con preferencia a la elección de turnos si los hubiera en la empresa, o adaptar su jornada ordinaria de trabajo, así como permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes para obtener dichas titulaciones.

Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación, las partes firmantes en consonancia con la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de formación Continua en la edición vigente en cada momento.

Se creará una Comisión Paritaria de Formación formada por 4 miembros que trabajará en el desarrollo en la empresa de la Ley 30/2015, por la que se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el sistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional, se establecen a tal fin los siguientes objetivos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/12/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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