Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 188

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

04/09/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Firmado:
ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 50.573

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE

Acuerdo del Pleno de fecha 03 de setiembre, del Ayuntamiento de El Bosque por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones.

Por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 03 de septiembre de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Subvenciones, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Expediente n.º 896/2020
ÍNDICE DE DOCUMENTOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención ARTÍCULO 3. Beneficiarios ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios ARTÍCULO 9. Cuantía ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro ARTÍCULO 11. El Reintegro ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones ARTÍCULO 14. Exención de la Responsabilidad ARTÍCULO 15. Infracciones Leves ARTÍCULO 16. Infracciones Graves ARTÍCULO 17. Infracciones Muy Graves ARTÍCULO 18. Sanciones ARTÍCULO 19. Entrada en Vigor Expediente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones LGS cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad
30 de septiembre de 2020

Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A través de la presente Ordenanza, se viene a dar cumplimiento a la exigencia del artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, en cuya virtud Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta Ordenanza no afecta a aquellas subvenciones que estén incluidas con carácter nominativo en los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas, siempre dentro del ámbito de las competencias municipales determinadas por la legislación sectorial estatal o autonómica:

a Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades análogas, así como para la organización y desarrollo de actividades o eventos socioculturales.

b Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.

c Deportes: gastos derivados de participación y/o organización en competiciones oficiales y no oficiales estén o no federadas, gozando de especial atención el fomento del deporte en la infancia y la juventud; también podrán ser objeto de subvención la organización y/o participación en actividades deportivas y, en su caso, la inscripción en las distintas federaciones deportivas. Asimismo, serán subvencionables la mejora de las instalaciones y equipamientos que garanticen un mejor desarrollo de las actividades propias de la asociación de que se trate.

d Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, así como la organización de actividades de ocio, tiempo libre y animación sociocultural. Asimismo, serán subvencionables la mejora de instalaciones y equipamientos que garanticen un mejor desarrollo de las actividades propias de la asociación de que se trate.

e Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, a través de cursos, seminarios, jornadas, eventos y cualquier otra actividad análoga relacionada con la juventud y que contribuya a una mayor participación de la misma en la vida social, cultural y asociativa.

f Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector, a través de cursos, seminarios, jornadas, eventos y cualquier otra actividad análoga relacionada con la tercera edad. Asimismo, serán subvencionables la organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a la comunicación intergeneracional y a acciones que mejoren el bienestar de las personas.

g Turismo social: aquellas actividades turísticas que pongan el valor el patrimonio rural en todas sus dimensiones, tales como turismo deportivo, gastronómico, cultural, o de naturaleza. Asimismo, serán subvencionables la organización y desarrollo de acciones de formación e información que contribuyan a un mejor conocimiento del patrimonio natural, cultural y etnológico.

h Sanidad y consumo: actividades de formación e información en este sector, a través de cursos, seminarios, jornadas, eventos y cualquier otra actividad análoga.

i Medio ambiente: Acciones de formación y actividades de sensibilización con el medio ambiente, a través de cursos, seminarios, jornadas, eventos y cualquier otra actividad análoga que contribuyan a la concienciación y sensibilización del medio ambiente. Asimismo, serán subvencionables la organización y desarrollo de acciones de formación, información, promoción, difusión y sensibilización que contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

j Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos. k Acciones de cooperación entre asociaciones de distinta índole, ya sean de carácter local, autonómico o estatal en los distintos ámbitos de los apartados anteriormente descritos.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios
1. Adquisición de la condición de beneficiario:
a Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
b Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
c Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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