Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 185

DECRETO.- Letrado de la Administración de Justicia D. JESUS MARIA
SEDEÑO MARTINEZ.

En Algeciras, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO:

Declarar al los ejecutado INSS, TGSS, BETÍN S.L , y FOGASA en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 112.563,07 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Asimismo , habiendo sido condenados, como responsables subsidiarios en caso de insolvencia de las mercantiles ejecutadas , en Sentencia de fecha 14/11/19 , requiérase al INSS y a la TGSS para que en el plazo de UN MES proceda a abonar a la mutua ejecutante la cantidad de 112.563,07 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO BETIN S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a trece de agosto de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 50.543

VARIOS
EMPRESA MUNICIPAL C.E.E. AMANECER, S.L.
SAN ROQUE
ACUERDO ADOPTADO POR LOS CONSEJEROS DELEGADOS DE LA EMPRESA
MUNICIPAL C.E.E. AMANECER, S.L. PARA LA CONTRATACIÓN CON
CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE PERSONAL PARA UN PROGRAMA DE
TRABAJO TEMPORAL.

VISTO el Acta del Consejo de Administración celebrado con fecha 5 de marzo de 2020 por el cual se entiende que es de aplicación la Disposición Adicional vigésima novena de la Ley 6/2018 de 3 de julio de P.G.E. en el que se contempla la posibilidad excepcional de contratación de personal temporal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y se propone la puesta en marcha de un programa de trabajo temporal para los próximos cuatro años.

VISTO que en dicho Consejo se acuerda aprobar las bases reguladoras para la contratación temporal con carácter extraordinario de personal para el C.E.E.
Amanecer S.L.

VISTO el acuerdo adoptado por del Consejo de Administración en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2019, por el que se aprueba la Previsión de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico 2020, que prevé en el Capitulo I
de gastos de personal una partida de 600.000 €. para la creación de un Programa de trabajo temporal, partida que se irá renovando anualmente durante los ejercicios sucesivos hasta su finalización.

VISTO el informe del Gerente de la empresa de fecha 21 de octubre del presente enumerando las necesidades de contratación de personal para cubrir los trabajos de mantenimiento de las zonas ajardinadas del municipio que deben ser acometidos de forma urgente e inaplazable.

VISTO el informe de fecha 12 de noviembre de 2019 de la Secretaria del Consejo de Administración de la empresa.

VISTO el informe de Intervención General de fecha 20 de febrero de 2020

VISTO el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 11
de julio de 2019 por el que se delega en los Consejeros Delegados de la empresa, de forma mancomunada, la facultad conferida al Consejo de Administración en el artículo 15, apartado j de los Estatutos Sociales, Nombrar el personal necesario para la buena marcha de la sociedad y fijar las funciones y retribuciones ACORDAMOS

Primero.- Aprobar el expediente iniciado para llevar acabo una contratación temporal aproximada de 30 trabajadores cada seis meses y durante los cuatro años de vigencia de este Plan.

Segundo.- Confirmar la disposición de consignación presupuestaria para la creación del Plan de Empleo, contemplado en el Capítulo I de gastos de personal que para 2020 es de 600.000€ y que se irá renovando anualmente durante los ejercicios sucesivos hasta su finalización.

25 de septiembre de 2020

Tercero.- .Confirmar las necesidades urgentes e inaplazables para cubrir las actuaciones indicadas de la empresa.

Cuarto.- Proceder a la publicación de este acuerdo y de las Bases para la contratación temporal con carácter extraordinario de personal en el C.E.E. Amanecer, S.L. en el BOP Cádiz, tablón del Ilustre Ayuntamiento y C.E.E. Amanecer, S.L. y Portal de Transparencia del Ayuntamiento con apertura de los plazos para presentación de candidaturas.

Quinto.- Nombrar un equipo técnico de selección constituido por personal de la Empresa y por personal del Ilustre Ayuntamiento de San Roque que se regirán por el procedimiento de selección acorde con las bases publicadas.

Sexto.- La contratación de estos trabajadores serán con categoría de auxiliar de jardinería, con carácter temporal por circunstancias del mercado o acumulación de tareas, art. 15.1 b ET, a jornada completa de lunes a domingo con dos días de descanso a la semana, con un contrato de trabajo de 6 meses, si las circunstancias lo permite, con un mes de periodo de prueba y con un retribución de 1.219,02 € brutos al mes distribuidos entre salario bases, complementos y parte proporcional de la paga extra, respetando en la contratación un mínimo de un 70 por 100 de personas con discapacidad, en aplicación del art. 43.2 R.D. Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

D. Juan Serván García. Consejero Delegado. Firmado. D. Juan Roca Quintero. Consejero Delegado. Firmado.
AMANECER-5800/2019
BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL CON
CARACTER EXTRAORDINARIO DE PERSONAL EN EL C.E.E. AMANECER S.L.

1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal para cubrir las necesidades temporales de carácter extraordinario para el mantenimiento de los jardines del Término Municipal de San Roque a través de la empresa municipal C.E.E.
Amanecer S.L. para el puesto de auxiliar de jardinería, respetando el mandato legal en cuanto a la composición de la plantilla de los centros especiales de empleo, que debe estar constituida por un mínimo de un 70 por 100 de personas con discapacidad, en aplicación del art. 43.2 R.D. Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

2.- Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes.

Con carácter general:
a Tener la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 4/2000 de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para acceder a funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.
f No haber concluido la relación laboral en anteriores planes de empleo por no superación de periodo de prueba.

Para el personal que acceda a la selección en su condición de discapacitado, además de los requisitos y condiciones establecidas anteriormente, deberán:
1 Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% determinado por el órgano competente o ser pensionistas de la Seguridad Social y tener una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y tengan reconocida la condición de discapacitado por el centro de valoración de incapacidades. STS 992/2018 de 29
de noviembre y STS 993/2018 de 29 de noviembre.
2 Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
3 Acreditar capacidad suficiente para el desempeño del puesto,mediante la presentación de Certificado de aptitud laboral emitido por el EVO.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

3.- Presentación de Instancias y documentación a presentar.

Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el B.O.P de Cádiz,, tablón de anuncios del Ilustre Ayto. de San Roque y tablón de anunciosde la empresa y el Ayuntamiento y el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en las oficinas del C.E.E. Amanecer S.L., Camino Viejo de Gaucin, s/n 11360 San Roque, de 9:00 a 14:00 Horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en orden a remitir la instancia.

A la Instancia debidamente cumplimentada se acompañará:
1. Fotocopia compulsada de D.N.I.
2. Curriculum Vitae con fotografía y los documentos.
3. Certificado de vida laboral, contratos y nóminas originales o compulsadas y demás documentos que sirvan para acreditar la experiencia para el puesto de trabajo, así como la formación. Esta última deberá acreditarse mediante certificado de organismos oficiales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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