Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 182

1101244420200000435. De: D/D. LIDIA CASTILLO RAMIREZ. Abogado: JOSE
ANTONIO SEGURA GALLARDO. Contra: D/D. GLOBAL HUMAN RESOURCES
ANAGEMENTS SL.

D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 188/2020 se ha acordado citar a GLOBAL HUMAN RESOURCES
ANAGEMENTS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 DE ENERO DE 2.022 A LAS 10.50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a GLOBAL HUMAN RESOURCES
ANAGEMENTS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.151


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Ordinario 393/2020 Negociado: 34 N.I.G.:
1101244420200001081 De: DIEGO MEJIAS TOCINO. Abogado: JUAN GROSSO
VENERO. Contra: PEDRO MARTINEZ CUTILLAS, IZAR CONSTRUCCIONES
NAVALES SA EN LIQUIDACION, ASTILLEROS ESPAÑOLES SA, JOSE
COLLANTES AGUERA, MARIA LUISA BLANCO CUMPLIDO, MANUEL
ESPINOSA TELLEZ, POLICARPO PARA ROS SL, JOSE REYES DONCEL
MORIANO, VICENZO RIVIECCIO MARA SID, JAVIER RUIZ AZUA SID, MONTAJES RUIZ AZUA SID, MONTAJES SUR SID, TEMOG SID; MONTAJES
SUR TAMOIN SID; 1D11SID Y COOPERATIVA SID NAVAL G SID, CODES GIL
Y C GIL SID 188, BASILIO RUIZ y NAVANTIA SA

DEVAMARIACOBEÑARONDAN,LETRADADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 393/2020 se ha acordado citar a como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 de Marzo de 2022 a las 12:00 horas para asistir al acto de juicio para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia a las 11:50 horas. que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de Parte.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PEDRO MARTINEZ CUTILLAS, VICENZO
RIVIECCIO MARA SID, JAVIER RUIZ AZUA SID, MONTAJES SUR SID, TEMOG
SID; MONTAJES SUR TAMOIN SID; 1D11SID Y COOPERATIVA SID NAVAL G
SID, CODES GIL Y C GIL SID 188 y BASILIO RUIZ.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veinte de agosto de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SÁNCHEZ PERIÑÁN. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.157


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 367/2019 Negociado: 78
N.I.G.: 1101244520170001938 De: D/D. RAFAEL CARRILLO CASTILLA Contra:

Página 7

D/D. PROYECT XXI CENTURY S.A.

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 367/2019 a instancia de la parte actora D/D. RAFAEL CARRILLO CASTILLA contra PROYECT XXI CENTURY S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 26/08/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 707/17 con fecha 4/04/19, despachándose la misma a favor de D. RAFAEL
CARRILLO CASTILLA, contra PROYECT XXI CENTURY S.A. por la cantidad de 3,770,90 euros en concepto de principal, más la de 600 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado PROYECT XXI CENTURY
S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SÁNCHEZ PERIÑÁN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 49.161


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
1164/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de ISAAC CAMPOS LLONIS
contra VERANO DEL 2015 SL, en la que con fecha se ha dictado Sentencia de 6/07/20
cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte la demanda en nombre de D. ISAAC CAMPOS LLOPIS
frente a la mercantil VERANO DEL 2015, S.L., debiendo declarar la nulidad del despido de 11.11.2019, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución 06.07.2020, debiendo la empresa abonar la indemnización por despido en importe de 1.820,12 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, debiendo condenarse asimismo a la empresa VERANO DEL 2015, S.L. a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la vulneración de la garantía de indemnidad la cantidad de 2.500 euros; asimismo, estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada, procede condenar a la empresa VERANO DEL 2015, S.L. a abonar al actor en concepto de retribuciones adeudadas y vacaciones no disfrutadas la cantidad de 7.538,46 euros brutos, cantidad que devengará el interés de demora procesal del art. 576.1 LEC.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito. Todo ello con las particularidades en cuanto al plazo de recurso del art.
2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930