Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 181

un derecho individual de los trabajadores/as sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Los trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en el presente apartado, corresponderán al persona trabajador/
trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las vacaciones que no hubiesen sido disfrutadas el año anterior, por motivos de cualquier baja relacionada con la maternidad o el embarazo y las del año en que finaliza la baja maternal se disfrutarán a continuación de esta o de los días de lactancia si optase la trabajadora por acumulada, salvo pacto entre las partes.

9.- Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo para el progenitor distinto de la madre biológica previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán de aplicación a partir del 1 de Enero de 2021.
Del 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2020 en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Del 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2020 en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Igualmente y conforme a lo notificado por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz, se procede a adecuar los siguientes salarios de las tablas anexas al importe del salario mínimo interprofesional para 2020, así como a modificar el artículo 6 del Convenio de la siguiente manera:

Artículo 6. Retribuciones y revisiones
La estructura salarial que se fija en el presente está compuesta por los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias y paga de beneficio.

El salario base para cada una de las categorías y grupos profesionales desde el 1 de Enero del 2020 al 31 de Diciembre del mismo año, serán los establecidos en la Tabla que recoge en el ANEXO de este Convenio. Para los restantes años de vigencia del presente Convenio de pactan los siguientes incrementos retributivos:

Año 2021: Se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del 1,2%.

Año 2022: Se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del 1,2%.

Año 2023: Se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del 1,2%.

Año 2024: Se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del 1,2%.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO.

En el presente Convenio se fija para los Trabajadores/Trabajadoras mayores de 18 años un salario base mínimo garantizado de 950,00 €.
ANEXO. Tablas del Convenio Colectivo de la Empresa DESARROLLO Y
MANTENIMIENTO NELEDA, S.L. con sus Trabajadores/Trabajadoras.
Tablas salariales 2020-2024
TABLA SALARIAL 2020
GRUPO SEGUNDO
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Categorías 1
2 Comercial Externo Junior 960,00 € 5,15 €
Comercial Interno Junior 950,00 € 5,11 €
Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 970,00 € 5,15 €

Página 3

GRUPO TERCERO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías 1
Oficia/Oficiala 2º Administrativo 980,00 €
Auxiliar/Auxiliara Administrativo. o perforista 960,00 €
Ayudante/Ayudanta Administrativo 950,00 €
Aspirante/Aspiranta de 16 a 18 años 950,00 €
Auxiliar/Auxiliara de caja mayor 20 años 980,00 €
Auxiliar/Auxiliara de caja de 18 a 20 años 950,00 €
Auxiliar/Auxiliara de caja de 16 a 18 años 950,00 €
GRUPO CUARTO
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES
Categorías 1
Ayudante/Ayudanta de Montaje 950,00 €
Capataz/Capataza 960,00 €
Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, de 970,00 €
Chapa-Pintura o de Taller Ascensorista 950,00 €
Telefonista 950,00 €
Mozo/Moza 950,00 €
Ayudante de Mozo/Moza 950,00 €
PERSONAL SUBALTERNO
Categorías 1
Conserje/Conserja 960,00 €
Cobrador/Cobradora 970,00 €
Vigilante/Vigilanta, Sereno/Serena, Ordenanza, Portero/Portera 950,00 €
y Personal de Limpieza Personal de Limpieza por horas 7,43 €
CONCEPTOS ECONÓMICOS
Euros ART.6. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
Trabajadores/Trabajadoras mayores de 18 arios 950,00 €
ART.15.3 CONTRATOS FORMATIVOS
Salario de 16 a 25 años 750,00 €
TABLA SALARIAL 2021
GRUPO SEGUNDO
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Categorías 1
Comercial Externo Junior 971,52 €
Comercial Interno Junior 961,40 €
Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 981,64 €
GRUPO TERCERO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías 1
Oficia/Oficiala 2º Administrativo 991,76 €
Auxiliar/Auxiliara Administrativo. o perforista 971,52 €
Ayudante/Ayudanta Administrativo 961,40 €
Aspirante/Aspiranta de 16 a 18 años 961,40 €
Auxiliar/Auxiliara de caja mayor 20 años 991,76 €
Auxiliar/Auxiliara de caja de 18 a 20 años 961,40 €
Auxiliar/Auxiliara de caja de 16 a 18 años 961,40 €
GRUPO CUARTO
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES
Categorías 1
Ayudante/Ayudanta de Montaje 961,40 €
Capataz/Capataza 971,52 €
Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, de 981,64 €
Chapa-Pintura o de Taller Ascensorista 961,40 €
Telefonista 961,40 €
Mozo/Moza 961,40 €
Ayudante de Mozo/Moza 961,40 €

2
5,39 €
5,15 €
5,11 €
5,11 €
5,39 €
5,11 €
5,11 €

2
5,11 €
5,15 €
5,15 €
5,11 €
5,11 €
5,11 €
5,11 €
2 5,15 €
5,15 €
5,11 €

2
5,21 €
5,17 €
5,21 €

2
5,45 €
5,21 €
5,17 €
5,17 €
5,45 €
5,17 €
5,17 €

2
5,17 €
5,21 €
5,21 €
5,17 €
5,17 €
5,17 €
5,17 €

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/09/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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