Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 176

CAPÍTULO V
Distintivo de las Agrupaciones
Artículo 20. Distintivo del voluntariado de protección civil.

El distintivo del voluntariado de protección civil Barbate contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que, se podrá contemplar el escudo de la localidad insertado dentro del distintivo de protección civil. Junto a esta, y en ambos laterales, se podrán observar los escudos de la bandera de Andalucía franja izquierda y la bandera de España franja derecha, así mismo, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 21. Uso del distintivo.

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus miembros.
CAPÍTULO VI
Equipamiento, vehículos e instalaciones de las Agrupaciones
Artículo 22. El equipamiento de las Agrupaciones.
1. Cada entidad local garantizará que:

a La Agrupación dependiente de ésta y sus miembros, dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición como persona voluntaria.

c Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento.
1. El uso que darán los miembros del voluntariado de Protección Civil al equipamiento o materiales asignados en ese instante, será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles.
1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.
3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.
4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
4. En el perímetro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Embarcaciones.
1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.
3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 27. Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.
2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO
DE PROTECCIÓN CIVIL.
3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

Página 7

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
CAPÍTULO VII
Uniformidad de las Agrupaciones
Artículo 28. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 29. Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
ANEXO
1. DISTINTIVO DE PECHO PROTECCIÓN CIVIL BARBATE.
2. DISTINTIVO DE BRAZO PROTECCIÓN CIVIL BARBATE., JUNTA DE
ANDALUCÍA

SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento a información pública, por el plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, con publicación del acuerdo junto con el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https wwwbarbate.es.

Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.

CUARTO.- Facultar al Sr. Concejal-Delegado de Protección Civil para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Sometida a votación, la propuesta es aprobada por unanimidad de los señores asistentes al acto 8 del Grupo Municipal Andalucía Por Sí, 2 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Popular.

Lo que se hace público para general conocimiento.

10/08/2020. CONCEJAL-DELEGADO DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
Fdo.: Javier Rodríguez Cabeza Nº 45.647


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

A través del presente se hace público que el Sr. Alcalde, mediante Decreto de fecha 27 de agosto de 2020, ha procedido al nombramiento de Dña. Remedios Palma Zambrana, como Alcaldesa Acctal. de esta Corporación, durante la ausencia del titular, entre los días 2 y 9 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

27/08/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, FDO.: FRANCISCO
PÁRRAGA RODRÍGUEZ.
Nº 46.623


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
EDICTO
El Pleno de esa Corporación, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2020,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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