Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 174

13.Realizar junto con el Jefe de Dotación las tareas de mantenimiento y conservación de instalaciones, vehículos, materiales, etc del Servicio.
14.En su guardia utilizará el código e indicativos estipulados en el Servicio para el manejo de equipos de comunicación y transmisiones.
15.Asistir a cursos de formación para su mejor capacitación profesional.
16.Conocer la ubicación de todos los materiales existentes en la dotación los vehículos.
17.Cuidar del mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo y vestuario así como informar de inmediato en cuanto al deterioro de alguno de sus elementos.
18.Solicitar al Jefe de Dotación información y conocimientos de cuantas dudas o desconocimiento pudiese tener en cuanto a funcionamiento y normas de utilización del material a su cargo así como del servicio en general.
19.Conocer el funcionamiento tanto de las emisoras existentes como de los equipos de comunicación portátiles, elementos de telefonía y Fax, así como permanente atención a los mismos.
20.Colaboración con las Fuerzas de Seguridad en las tareas relativas al Servicio.
21.Mantener la confidencialidad en cuanto a los mensajes emitidos a través de las frecuencias de los Cuerpos de Seguridad.
22.Cumplir en general, las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.

Articulo 40.- Funciones comunes para todos los Agentes del Servicio de Extinción de Incendios.
1.Cumplir con el horario laboral que en cada momento esté designado.
2.No ausentarse del parque durante su jornada laboral, a menos que sea para cumplir con las obligaciones propias del servicio.
3.Cuidar el material, dando las novedades correspondientes a su inmediato superior en caso de desperfectos, así como mantener el trato adecuado de los medios e instalaciones del Parque o dependencia en que está el Servicio.
4.Proponer cuantas mejoras estime convenientes para el Servicio.
5.Cumplir y, en su caso, hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa legal.
6.Cumplir en general, las órdenes que reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.
7.Realizar dentro de sus horas de servicio, visita de inspección a edificios o establecimientos, siempre que así sea ordenado por sus superiores jerárquicos, con emisión de informe.
8.Asistir a siniestro fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia de aquéllas lo requiera por orden de la Jefatura del Servido, compensándose debidamente.
9.Realizar, dentro de las horas de guardia, aquellas tareas de mantenimiento preventivo del Parque, a fin de asegurar el buen uso y conservación del mismo.

CAPÍTULO III : DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 41:.- Responsabilidad de los miembros del Servio de extinción de incendios y Salvamento de Barbate.
1.Los Miembros del Servio de extinción de incendios y Salvamento de Barbate. estarán sujetos a responsabilidad administrativa, civil y penal con sus actos y omisiones en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable vigente en cada momento para los empleados públicos.
2.El Ayuntamiento se hará cargo de la representación, defensa y constitución de fianzas de aquellos miembros del Cuerpo, siempre que ello sea consecuencia del ejercicio de las funciones propias de sus cargos y que la Corporación no sea parte contraria.

Artículo 42.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo se regirá por la legislación general aplicable, de acuerdo a la condición de cada uno de ellos, ya sea personal funcionario, ya sea personal laboral. En el primer caso la referencia normativa viene impuesta por el Real Decreto 33/1988, de lo de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, modificado por la Ley 31/1991 de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 1.085/1990, de 31 de agosto. En el segundo de los casos, esto es, para el personal laboral, la referencia normativa debe ser el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 43.- Disciplinarias.

Las faltas cometidas por los miembros del cuerpo, en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Articulo 44.- Son faltas muy graves.
a El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
b Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c El abandono del servicio.
d La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la ley o clasificados como tales.
f La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a huelga.
k La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
l El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
ñ La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta grave.

Articulo 45.- Son faltas graves.
a La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

10 de septiembre de 2020

b Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
c La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
d La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
e Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
f Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
g La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
h La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
i No guardar el debido sigilo a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
j El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
k El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
l La falta de asistencia injustificada de un día.
m La grave perturbación del servicio.
n El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
ñ La grave falta de consideración con los administrados.
o Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
p La comisión de tres faltas leves en el periodo de seis meses.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 46.- Son faltas leves.
a El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b El incumplimiento de las normas de este reglamento, siempre que no se considere falta grave o muy grave.
c La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 47.- Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a Separación del servicio.
b Suspensión de funciones.
c Apercibimiento.

Artículo 48.- La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

Artículo 49.- Las sanciones de los apartados b o c del artículo 47 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o leves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.

Artículo 50.- Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en el apartado c del artículo 47.

Artículo 51.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento previsto legalmente.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

Así mismo, se ajustará a lo regulado en el vigente Acuerdo de empleados del Excelentísimo Ayuntamiento de Barbate.

Sin menoscabo de los que se establece en la normativa anterior, el personal del servicio le será de aplicación lo regulado en esta materia en la Ley de Gestión de Emergencias de la Junta de Andalucía 2/2002.

Queda expresamente prohibido a los miembros de este Servicio la adopción de actitudes colectivas o de grupo que supongan la dejación de las funciones primarias y fundamentales del Servicio, reduzcan su capacidad operativa, menoscaben el auxilio y socorro al ciudadano o causen daño, averías o lesiones a los medios y útiles del servicio, bien por daño directo o por indebido mantenimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente reglamento queda abierto a posibles modificaciones que sean precisas, por nuevas necesidades del servicio, por modificaciones del mismo o por ampliación para incluir posibles cambios que se hayan podido obviar en el mismo.

La modificación de cualquiera de los artículos del presente reglamento deberá consensuada por alcalde o persona en quien delegue y agentes sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la publicación del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas disposiciones, decretos, órdenes o circulares se opongan al mismo.

SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento a información pública, por el plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, con publicación del acuerdo junto con el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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