Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 174

Artículo 16: La cocina.

Deberán mantenerse en estado de orden y limpieza.

Se establece como horario de almuerzo el comprendido entre las 14:00 y las 16:00 horas y se establece como horario de cena el comprendido entre las 21:00 y las 23:00 horas, excepto que por necesidad del servicio se establezca otro orden.

Artículo 17: Personal ajeno al servicio.

Se prohíbe la estancia en las instalaciones de personal ajeno al Servicio, sin causa justificada.

En los casos de visitas de familiares del personal de guardia, deberán tener una duración razonable, justificada y sin que incidan en el buen funcionamiento de las tareas y trabajos que se estén o se vayan a desarrollar.

Se prohíbe la tenencia de mascotas en el parque.

CAPÍTULO III : DEL MATERIAL Y LOS EQUIPOS

Artículo 18: Depósitos de combustible.

El depósito de combustible de todos los equipos de intervención deberá estar en todo momento con el nivel establecido.

El repostaje de combustible de la garrafa para equipos, se realizará solicitando al Jefe de Dotación el vale correspondiente u otro medio que se determine.

A la entrada a la guardia será norma obligada la inspección en cuanto al nivel de combustible y aceite de los equipos de trabajo.

Artículo 19: Revisión y limpieza de equipos y materiales.

Después de cada servicio y al regreso al parque, se revisarán, limpiarán, repondrán y repostarán los útiles, materiales y equipos utilizados.

Todo el personal deberá tener conocimiento en cuanto al perfecto uso, manejo y aplicaciones de los útiles, herramientas, equipos y materiales de trabajo.

En la revisión de los equipos y herramientas al relevar la guardia, éstos deberán estar en perfecto estado de orden y uso.

Cuando al efectuarse el relevo se detecten anomalías o incidencias que no consten en novedades anteriores o de las que no exista conocimiento en la Jefatura del Servicio, y en cambio se presuma su existencia desde tiempo anterior al presente, se instruirá por la Dirección la información correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adaptándose a tal efecto aquellas medidas que se estiman necesarias.

Todo el personal del servicio participará en la limpieza, mantenimiento y conservación de útiles, herramientas, equipos y materiales de trabajo.

Al término de la guardia, el servicio saliente será el responsable en cuanto a que los equipos personales queden en su lugar de origen, limpios y en perfecto estado para su uso inmediato.

Artículo 20: Utilización de la línea telefónica.

La utilización de líneas telefónicas del Servicio se ajustará a las gestiones propias del mismo, se tendrá muy presente que se trata de una línea para la alerta de urgencias, por lo que las conversaciones, se limitaran al ámbito profesional, así como a casos de necesidad particular justificada.

CAPÍTULO IV: DE LOS SERVICIOS E INTERVENCIONES

Artículo 21:

Las especiales características que pueden confluir en el desarrollo de una intervención exigirán una fuerte coordinación, y aunque es necesaria la capacidad de improvisación de un Bombero, deberemos tener muy claro los protocolos establecidos, por lo que todo amago de iniciativa deberá estar siempre orientado a potenciar el trabajo en equipo.

En toda intervención tendremos presente que la descoordinación puede provocar tanto una carencia de eficacia como el retraso en la respuesta al suceso, por lo que deberemos conocer a la perfección tanto el uso y manejo de herramientas y equipos como las atribuciones de cada miembro, según el protocolo para cada tipo de siniestro.

Ante una intervención o servicio se dejará reflejado en el parte del servicio entre otros:

Hora de recepción de llamada.

Hora de salida hacia el siniestro.

Hora de contacto con el siniestro.

Hora de fin del siniestro.

Hora de retirada del servicio.

Hora de llegada al parque.

Después de cada intervención, se realizarán las labores de remoción, enfriamiento, ventilación, saneado, inspección y puesta a punto de materiales, equipos, herramientas, útiles, vehículos, etc. manteniendo operativo el equipo de intervención personal. Estas labores prevalecerán sobre cualquier otro trabajo de parque, y se considerarán inexcusables.

El encargado de la guardia realizará el parte de siniestro mientras los bomberos realizan la puesta a punto, posteriormente revisará y se cerciorará en cuanto a que la puesta a punto ha sido perfectamente realizada.

En todos los servicios se mantendrá un correcto trato con el público y Servicios colaboradores.

Artículo 22: Seguridad en una intervención.

Dado el nivel de enfermedades que se pueden transmitir por contacto con sangre o fluido corporal, será de suma importancia en las intervenciones en accidentes de tráfico y otras, extremar las medidas de precaución, por lo que comprobaremos el cierre total de nuestro equipo de intervención además del uso de guantes debajo de los de intervención.

En los servicios en la vía pública, y dado la peligrosidad en cuanto a poder ser atropellados por algún vehículo, mantendremos en todo momento la colocación de petos reflectantes, aunque se encuentren Agentes de Fuerzas de Seguridad apoyando la circulación.

Artículo 23: Apertura de viviendas y recintos.

Los servicios de tipo apertura de vivienda o recinto, se realizarán a efectos de algún peligro en el interior, tales como anciano incapacitado, niño de corta edad, necesidad de fármacos, etc por lo que deberá estar presente un agente de las Fuerzas de Seguridad.

10 de septiembre de 2020

Cuando el servicio sea requerido por el propietario de la vivienda, antes de su apertura se verificará la propiedad, solicitando para ello colaboración de la Policía Local. Ademas se le advertirá que el coste del servicio podrá ser reclamado al seguro de la vivienda si lo tuviese o al propietario en caso de no tener concertado ningún seguro.

Así mismo estarán justificadas sin documento las aperturas que amenacen peligro inmediato.

Las desconexiones de alarmas deberán ser autorizadas por un Agente de las Fuerzas de Seguridad.

Artículo 24: Intervención en cambio de Guardia.

Ante una intervención que coincida con el cambio de guardia, o muy próximo a esta, el servicio saliente se desplazará a la intervención, sin excusa alguna, y será relevado por el servicio entrante en la zona de intervención.
TÍTULO IV : EL PERSONAL

CAPÍTULO I: DE LOS TRÁMITES

Artículo 25: Solicitudes e informes.

La tramitación de informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, por medio de la estructura jerarquizada del Cuerpo. En el caso de peticiones o solicitudes laborales se tramitará conforme establece el Acuerdo de trabajadores del Ayuntamiento de Barbate. Las solicitudes de cambios de guardia deberán ser comunicados al Jefe de Grupo previa autorización por el Jefe de Dotación. El Jefe de Grupo, solo podrá desestimar la fecha solicitada para asuntos propios y de forma fundamentada si las necesidades del servicio lo requieren.

Articulo 26: Concepto y clases de partes.
1.Parte es la comunicación escrita que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio.
2.El personal del Servicio propondrá a sus inmediatos superiores las sugerencias o iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas que plantee el Servicio, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones encomendadas al Cuerpo.
3.Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán siempre por escrito.
4.Igualmente serán por escrito las novedades diarias, en las que quedarán reflejadas cada una de las salidas a siniestros o asistencias técnicas.
5.En caso de siniestros que afecten a personas o bienes particulares, así como bienes municipales de consideración, se realizará ademas un informe detallado de la intervención, el cual se confeccionará una vez se haya realizado la reposición de materiales usados en la intervención, y no al final de la guardia.
6.Por los mandos del Servicio se podrá recabar aclaración y/o ampliación del contenido de los informes, que deberá cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.
7.Se considerarán partes ordinarios los que se refieran a hechos que no exijan urgente conocimiento de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.
8.Son extraordinarios los que correspondan a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por ésta.
9.Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante.

Artículo 27: Turnos.

Se entiende por personal mínimo, al personal sin el cual una guardia no puede atender a los requerimientos de siniestros. Quedando fijado ahora mismo en tres bomberos.

Turnos normales: tres bomberos
Turnos especiales cuatro o mas bomberos, según el servicio.

El turno se realizará de acuerdo con lo establecido, siendo en este momento el de 24 horas de servicio, cuatro días libres. Quedando éste sujeto a posibles modificaciones por parte de la corporación, siempre que se ajuste al computo anual de horas establecidas por la ley.

Con el fin de garantizar el éxito de las operaciones en los siniestros, queda prohibido realizar sin descanso mas de una guardia.

Todo el personal estará obligado a cumplir íntegramente su jornada de servicio, tanto en los ordinarios como en los extraordinarios, no pudiendo abandonar éstos antes del horario de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso.
Así mismo, observará estricta puntualidad salvo justificación razonable.

Artículo 28: Ausencia.

Se comunicará a la mayor brevedad posible la ausencia a la guardia por Enfermedad o causa mayor.

Artículo 29: Uniformidad.
1.Dentro del Parque, todo el personal del Cuerpo deberá estar preparado para salir en cualquier momento a prestar servicio de su clase. A tal efecto deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de las normas que por la Dirección puedan dictarse, en especial para las horas nocturnas.
2.La plena uniformidad en todos los componentes del Departamento de Extinción de Incendios y Salvamentos, tanto individual como en conjunto, pone de manifiesto el grado de respeto que se tiene a la profesión.
3.Durante las guardias el personal estará uniformado reglamentariamente y utilizará los distintivos y emblemas del Servicio, estando prohibida, la inclusión de aditamentos, modificaciones así como su utilización de forma incompleta. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o equipo personal será comunicada a la Jefatura del Cuerpo, en escrito motivado.
4.Fuera de las guardias queda prohibido la utilización de cualquier prenda del servicio salvo en los casos de desplazamiento desde la casa al Parque o viceversa.
5.Previa autorización de la Jefatura del Servicio y con motivo justificado, los miembros del Cuerpo podrán vestir la uniformidad reglamentaria en actos o en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste.
6.Durante los tiempos de descanso en las guardias, el personal deberá permanecer en estado tal que le permita su salida inmediata a siniestros.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930