Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 173

ANEXO 1.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
DE BUENAS PRÁCTICAS FEMINISMO RURAL
Títulodelproyecto:.
Categoría en la que participa:
A: Nombre de la asociación o federación:
B: Ayuntamiento o Consejo Municipal de
Datos de la persona de contacto:
Nombre y apellidos
Cargo que tiene
Teléfono
e-mail

Se le informa que los datos personales que usted incorpora en este formulario se van a tratar de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos;
en concreto, con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales http noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/632849-lo-32018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html y el Reglamento General de Protección de Datos http noticias.juridicas.com/base_datos/
Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-enlo-que.html y, para mayor seguridad, con lo que establece el Esquema Nacional de Seguridad http noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd3-2010.html.

La responsable de este tratamiento es la Diputación de Cádiz y le comunica que la finalidad de este formulario es la de gestionar el correcto funcionamiento del Concurso de buenas prácticas Feminismo rural del Área de Igualdad de la Diputación y que la información aquí incluida no será objeto de cesión alguna a terceros.

Para ejercer los derechos previstos en la normativa, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la Diputación https sede.dipucadiz.es/, donde están los trámites de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad de datos; o bien, enviando de forma postal o presentando en el Registro General de Diputación Avda.
4 de Diciembre de 1977, nº 11-12- Edificio Roma - 11071 - Cádiz los formularios en papel. También para éstas y cualquier otra cuestión relativa a datos personales, el Delegado de Protección de Datos de la Diputación le atenderá en el correo electrónico dpd@dipucadiz.es o en el teléfono 956.240.320.

Tanto la política, como el registro de actividades de tratamiento, documentos y recursos en esta materia se pueden consultar en nuestro espacio web https www.
dipucadiz.es/protecciondedatos/.
He leído y acepto la política de privacidad:
https www.dipucadiz.es/protecciondedatos/
Fdo.: _____________________________________
Nº 49.313

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público en mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Nº 4 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA .

Artículo 1.-- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por las presentes normas.

Artículo 2.-- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en estas normas las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las autorizaciones demaniales correspondientes o quienes se benefician del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.-- Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en estas Normas será la fijada en la siguiente Tarifa:
Ocupación mediante mesas y sillas que ocupen 3m2= 6 €.
La ocupación de más de 3m2 será el resultado de multiplicar 2,67 euros/m2 por los metros cuadrados que se ocupen.

Artículo 4.-- Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreductibles por el periodo anual o de temporada autorizado. En el caso de aprovechamientos de temporada se prorrateará la cuantía prevista en el artículo 3 por el periodo de la ocupación.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en estas Normas deberán solicitar previamente la correspondiente autorización demanial, aportando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio y duración del aprovechamiento.
3.- Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con estas Normas, se entenderán otorgadas con la condición de que el ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto.
4.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente autorización demanial.

Página 3

5.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en la tarifa. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán se cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.

Artículo 5.-- Cobranza.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en estas Normas nace en el momento de solicitarse la correspondiente autorización demanial. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la obligación de pago se produce el día primero de cada año.
2.- El pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería de este Ayuntamiento, siempre antes de retirar la correspondiente autorización demanial.
3.- Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería de este Ayuntamiento teniendo carácter de ingreso definitivo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

20/08/2020. Fdo.: Jesús Fernández Rey, Alcalde.
Nº 45.077


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa de celebraciones nupciales de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Nº- 15- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE
CELEBRACIONES NUPCIALES DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1-.

En uso de las facultadas concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y siguientes y el Título II del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha redactado la Ordenanza conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2-.

Constituye el hecho imponible, la conclusión del expediente instruido por el Juzgado y la celebración nupcial efectuada ante la autoridad municipal en dependencias consistoriales u otras habilitadas al efecto.

Artículo 3-.

Son sujetos pasivos cualquiera de los contrayentes que deberán solicitar conjunta o individualmente la celebración de matrimonio ante el Alcalde/a del Municipio de San Martín del Tesorillo conforme a los artículos 49 a 51 y demás concordantes de la Ley 35/1994 de 23 de Diciembre de Modificación del Código Civil en materias de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

CELEBRACIÓN

Artículo 4-.

La celebración será ante el Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa que podrán delegar en cualquier concejal. El citado acto se efectuará en el Salón de Sesiones y en su defecto en dependencias consistoriales u otras habilitadas al efecto, en horario a convenir entre la Autoridad que oficie el acto y los contrayentes y conforme al protocolo que establezca la autoridad municipal.

CUANTIA

Artículo 5-.
Por expediente y celebración en la Casa Consistorial de lunes a viernes en horario de oficina 30€.
Por expediente y celebración en la Casa Consistorial 60€ fuera del horario de oficina o fin de semana.
Por expediente y celebración en dependencias distinta a la Casa Consistorial 60€.

Serán por cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.

COBRO

Artículo 6-.

La tasa se devengará con la solicitud, estableciéndose al efecto la modalidad de depósito previo en el momento de efectuarla igual al 50%. Si por causa no imputable al obligado al pago, la celebración no se efectuase, se procederá a la devolución del importe anticipado.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

20/08/2020. Fdo.: Jesús Fernández Rey, Alcalde.
Nº 45.095

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930