Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 171

proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 44.677


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 77/2020 Negociado: 5. N.I.G.:
1100444420200000157. De: D/D. FRANCISCO CASTRO MARQUEZ. Abogado:
EMILIO ALVAREZ TIRADO. Contra: D/D. TRANSPORTE URGENTE LIMONES
S.L.

D/D. JESUS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 77/2020 se ha acordado citar a TRANSPORTE URGENTE LIMONES S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16/11/2020 A LAS 13:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. VIRGEN
DEL CARMEN 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a TRANSPORTE URGENTE LIMONES S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En ALGECIRAS, a once de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 44.679


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1225/2019 Negociado: 6. N.I.G.:
1100444420190001610. De: D/D. JUAN ANTONIO RUBIO MANZANO. Abogado:
LIDIA PALACIOS MENDEZ. Contra: D/D. ALFARO SOLAR, S.L.

D/D JESUS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1225/2019
a instancia de la parte actora D/D. JUAN ANTONIO RUBIO MANZANO contra ALFARO SOLAR, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION
del tenor literal siguiente:

Dado que, en virtud del Real Decreto Ley, se han reiniciado -o reanudado, en su casotodos los plazos para actuaciones procesales desde el 4 de junio de 2020, se acuerda celebrar los actos de conciliación y juicio para el próximo día 22 de Marzo de 2021 a las 12:45 horas.

Si bien el artículo artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, establece la preferencia de celebración por medios telemáticos, en atención a la naturaleza y características del presente procedimiento, acuerdo que el ACTO DE JUICIO señalado en los presentes autos SE CELEBRE DE FORMA PRESENCIAL en la Sala de Vistas del Juzgado, como estaba convocado.

Y para que sirva de notificación al demandado ALFARO SOLAR, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a diez de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

7 de septiembre de 2020

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº44.680


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
204/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de YOLANDA GÓMEZ
ROMERO contra SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L., en la que con fecha 4/3/20 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D LIDIAALCALA COIRADA

En CADIZ, a once de agosto de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- YOLANDA GÓMEZ ROMERO ha presentado demanda de ejecución frente a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 4/3/20
por un total de 691,61.- euros en concepto de principal.

TERCERO.- Se han adjuntado decretos de insolvencia dictados en los Juzgados de lo Social número 1, 2 y 3 de Cádiz y se ha dado audiencia previa al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 691,61.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Archívese el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS INTEGRALES
DE PERSONAL S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a doce de agosto de dos mil veinte. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. FIRMADO POR LIDIA ALCALA COIRADA.
Nº 44.883

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/09/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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