Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 170

otorgando liquidez a las empresas instaladas en el término y autónomos locales del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción de ingresos. Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de San Martín del Tesorillo, dando soporte en concreto a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.
2.- Bases reguladoras y normativa aplicable.

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en adelante RLGS y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- Dotación y pago.

La presente iniciativa tiene una dotación de 25.000,00 euros, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2020.

La cuantía de 25.000, 00 euros se dividirá entre las solicitudes presentadas ante este Ayuntamiento que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4, con el límite máximo de 500,00 euros por solicitud, y atendiendo a los siguientes criterios:
1. El 100% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan cesado su actividad durante el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. El 75% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan tenido una reducción de facturación en más de un 75% durante el Estado de Alarma.
2. El 50% del importe para aquellos autónomos o empresas que hayan tenido una reducción de facturación en más de 50 % durante el Estado de Alarma.

En el caso de que una vez concedidas la subvención a aquellos autónomos o empresas beneficiarias existiera crédito por no haberse agotado se dividirá de forma igualitaria entre aquellas solicitudes de autónomos o empresas que hubiesen cesado su actividad durante el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, 14
de marzo.

4. Beneficiarios 1.- Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micropymes empresa que ocupa hasta 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, según Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6
de mayo de 2003.
2.- Los requisitos de los beneficiarios son:

a Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más de un 50%
de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.

b Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento de volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

c No estar inmerso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la hacienda local.

e Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda con fecha de la declaración del estado de alarma 14/03/2020 y en el momento de la presentación de la instancia.

f Que el solicitante tenga su domicilio fiscal en el término municipal de San Martín del Tesorillo.
3.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
4.- Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciban no supere las pérdidas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.

En caso de que se superase por la persona física o jurídica beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

5. Procedimiento de concesión.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, entre todas las personas o entidades solicitantes, hasta agotar el crédito consignado.
2.- Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud.
3.- El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada
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por la persona beneficiaria la cuantía correspondiente a la subvención, a partir de la aprobación y notificación de la Resolución.
4.- El Ayuntamiento podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
5.- El órgano competente para la Resolución de concesión de estas ayudas es la Alcaldía de la Corporación, de acuerdo con el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Documentación a aportar.
1.- Las solicitudes se formalizarán a través del ANEXO I, publicado junto a la convocatoria, que será facilitado en las dependencias municipales y podrá también ser descargado de la Web municipal, en la sede electrónica.
2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a. DNI de la persona solicitante, y/o del representante legal de la entidad, en su caso.

b. CIF de la entidad, en su caso.

c. Poderes del representante legal.

d. En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.

e. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

f. Informe/s actualizado/s de la vida laboral.

g. Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del Régimen de Seguridad Social correspondiente.

h. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro
i. Documentación, permisos y licencias necesarios para la actividad.

j. Certificado de la Entidad Bancaria con el número de cuenta para el ingreso de la ayuda.
3.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, transcurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa 4.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10
del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% o 50 %, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.

- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el artículo 4.1 de las presentes bases.

- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, Autonómica y Local.

7. Plazo y Forma de presentación de solicitudes 1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica y en las dependencias del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, se presentarán o a través del registro de entrada físico del ayuntamiento siempre que el interesado o interesada sea autónomo o por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica: https
sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz BOP.
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

8.- Criterios de valoración de las solicitudes
Las subvenciones se irán tramitando en sus respectivos expedientes, por estricto orden de Registro de Entrada, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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