Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de septiembre de 2020

Página 7

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169

el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de las zonas determinadas en la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado en las Vías Públicas de la Ciudad de Cádiz o por el órgano municipal competente, la cual se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.
1.- Estará determinado por la realización del estacionamiento de vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto zona azul, zona naranja y zona verde, y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados.
2.- No estará sujeto a la Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
- Motocicletas y ciclomotores por tener prohibido el estacionamiento.
- Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
- Vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dichos servicios.
- Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias cuando estén prestando servicio.
- Los vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida PMR, que estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, en las plazas reservadas dentro de las distintas zonas de estacionamiento regulado, que estarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Los vehículos eléctricos clasificados en el registro de la DGT como 0 Emisiones vehículos eléctricos de batería BEV y que estén en posesión del distintivo correspondiente.
- Vehículos comerciales e industriales, que estén en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento, por un tiempo máximo de 30 minutos.

Art.3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes:
- los conductores de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las Zonas de Estacionamiento Regulado establecidas.
- los titulares de las tarjetas de usuarios de las zonas de estacionamiento regulado.
Responderá solidariamente del pago de la tasa el propietario del vehículo estacionado, entendiendo por tal quien figure como titular del mismo en el permiso de circulación.

Art. 4.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la contenida en las siguientes Tarifas según cada tipo de usuario:
1. Usuario de rotación en zona azul, con el límite de tiempo máximo de estacionamiento de 3 horas 1 Euro/hora
Esta tarifa podrá fraccionarse conforme a los importes que se reflejen en el cuadro contenido en el Anexo I, siendo el importe mínimo a abonar de 0,20 euros.
2. Usuario de rotación en zona naranja, con el límite de tiempo máximo de estacionamiento de 3 horas 1,2 Euro/hora Esta tarifa podrá fraccionarse conforme a los importes que se reflejen en el cuadro contenido en el Anexo II, siendo el importe mínimo a abonar de 0,20 euros.
3. Usuario residente, con la tarjeta correspondiente y sin límite máximo de estacionamiento 50 euros/año.
Este importe podrá ser abonado en dos plazos, previa indicación en tal sentido en el momento de la solicitud.
4. Usuario Vehículo compartido en zona naranja autorizada, con la tarjeta correspondiente y límite máximo de estacionamiento 4,5 horas 50 euros/año por cada uno de los usuarios asociados a la tarjeta.

Este importe podrá ser abonado en dos plazos, previa indicación en tal sentido en el momento de la solicitud.
5. Usuario Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos en zona naranja autorizada, con la tarjeta correspondiente, con el límite máximo de estacionamiento 4,5 horas 90 Euro/mes 6. La tasa para la adquisición de las tarjetas acreditativas de la condición de usuario residente en zona verde o naranja autorizada, de vehículo comercial e industrial y usuario de vehículo compartido será de 20,40 € anuales.
7.- Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento en la zona, pudiendo, en caso contrario, ser retirado el vehículo de la vía pública por la grúa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado. La retirada del vehículo de la vía pública, su traslado al depósito de vehículo y su recuperación se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Competencia Municipal de depósito y retirada de vehículo.

Art. 5.- Anulación de denuncia, Tarifas y procedimiento.

Los usuarios podrán anular las denuncias impuestas dentro de las dos horas siguientes a la imposición de la denuncia, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado, desde cualquiera de las máquinas expendedoras o mediante las aplicaciones informáticas habilitadas, abonando la cuantía que se detalla a continuación:
1. Por sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento 5,40 euros.
2. Por sobrepasar el tiempo abonado 5,40 euros.
3. Por carecer de título habilitante que acredita el pago de la tasa establecida para el servicio, o no colocarlo en lugar visible 10,80 euros.

Art.6.- Período impositivo y Devengo - En los supuestos de los titulares de las distintas tarjetas de usuarios, el período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los momentos de inicio o cese en su utilización, en los que coincidirá con el primer día del trimestre natural para el que solicite. En estos supuestos, los importes de las tarifas correspondientes a la titularidad de las tarjetas se prorratearán por trimestres naturales, salvo el coste de expedición de las tarjetas, que es irreducible.
- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
- en el momento en que se efectúe el estacionamiento
- en el supuesto de titulares de las tarjetas de usuarios, desde el primer día del trimestre natural en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local sin el mismo, y en los sucesivos períodos el día 1 de cada año.

Art. 7.- Pagos.

El pago de la Tasa se realizará:
- Al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en las máquinas expendedoras instaladas al efecto o mediante las aplicaciones informáticas habilitadas;
en el caso de tique, éste deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará la semana, día y hora máxima autorizada de estacionamiento.
- Al adquirir en EMASA la tarjeta que acredita como usuario de los distintos tipos contemplados en esta Ordenanza, y que deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará año de vigencia, tipo de usuario, matrícula y zona específica donde está autorizado el estacionamiento.

Art.8.- Normas de Gestión.
- La autoridad Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y concordantes de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación y en la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado, dispondrá las zonas, áreas y lugares de las vías públicas, días y horarios a que el servicio de estacionamiento regulado ha de afectar, así como la ordenación de su vigilancia, régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer en su caso.
Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen de estacionamiento regulado serán objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales extremos.
- La expedición de las tarjetas de usuarios se gestionará por la Empresa Municipal de Aparcamientos S.A. EMASA, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado. Los usuarios que hayan obtenido la correspondiente tarjeta de usuario de cada zona, deberá comunicar a EMASA
cualquier circunstancia o cambio que afecte a su título habilitante, específicamente los relativos a ceses, bajas o cambios de titularidad en las condiciones que dieron lugar a su expedición, en el plazo de un mes desde que se produzca el evento, devolviendo el distintivo. Estos cambios y las bajas que se produzcan surtirán efecto a partir del primer día del trimestre natural a la fecha de su notificación a EMASA.
- El abono de la tasa no eximirá de las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir por contravención de la normativa reguladora de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial ni de las Ordenanzas Municipales.

Art. 9.- Recaudación de las Tasas.
- El pago de las Tasas por la prestación de los servicios indicados en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, serán recaudados directamente por la Empresa Municipal de Aparcamientos S.A. EMASA.
-A las deudas por tasas les resultará de aplicación el procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

Art. 10.- Fiscalidad
Todas las tarifas que aparecen es esta Ordenanza se reflejan con el IVA
incluido. El tipo aplicable en dichas tarifas es del 21 %. En caso de modificaciones normativas que supongan una variación del tipo aplicable, estás serán de aplicación inmediata en las tarifas, sin perjuicio de la adaptación posterior de la Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las tarjetas de residente en zona azul y naranja expedidas con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente Ordenanza, mantendrán su validez durante el tiempo restante desde su expedición, sin perjuicio de la obligación de abonar la tasa por estacionamiento por dicho período.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de Zonas de Estacionamiento Regulado en las Vías Públicas de la Ciudad de Cádiz, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO I: CUADRO DE FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS PARA
USUARIOS DE ROTACIÓN DE ZONA AZUL
12
15
18
21
24
27
30
33
36
39
42
45
48
51
54
57
60
63
66
69
72
75

TIEMPO
minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos
TARIFA €
0,20
0,25
0,30
0,35
0,40
0,45
0,50
0,55
0,60
0,65
0,70
0,75
0,80
0,85
0,90
0,95
1,00
1,05
1,10
1,15
1,20
1,25

99
102
105
108
111
114
117
120
123
126
129
132
135
138
141
144
147
150
153
156
159
162

TIEMPO
minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos minutos
TARIFA €
1,65
1,70
1,75
1,80
1,85
1,90
1,95
2,00
2,05
2,10
2,15
2,20
2,25
2,30
2,35
2,40
2,45
2,50
2,55
2,60
2,65
2,70

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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