Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169

de la Provincia de Cádiz nº 142, de fecha 28 de julio del año 2020.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público pa17/08/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL, Fdo.: Rogelio Jesús Navarrete Manchado Nº 44.192


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobada inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha treinta de julio de dos mil veinte, la modificación de créditos en la modalidad de transferencia, financiado mediante transferencias de créditos entre otras partidas del Presupuesto, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, se hace público el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

En relación con el expediente relativo a la modificación de crédito financiado mediante baja por anulación y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO

Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que el crédito consignado en el presupuesto resulta insuficiente o no ampliable y dado que se dispone de crédito, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente de modificación de crédito por suplemento.
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de modificación de créditos por suplemento de créditos, financiado con cargo a las partidas que a continuación, Suplementos en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Progr.
Económica 231
48000
TOTAL

Créditos iniciales
Suplemento de crédito 55000
55000

Créditos finales 55000
55000

Esta modificación se financia de acuerdo con el siguiente detalle:
Bajas o Anulaciones en Concepto de gastos
Aplicación Descripción Progr.
Económica 338
226
330
226
TOTAL

Créditos iniciales
Bajas o anulaciones 35000
20000
55000

Créditos finales 35000
20000
55000

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

4/08/2020. Fdo.: JAVIER PIZARRO RUIZ, ALCALDE.
Nº 44.432


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
EDICTO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO TASAS 2020

Aprobada por esta Concejalía Delegada de Hacienda y Gestión Económica la lista cobratoria para el año 2020 correspondiente a las siguientes tasas:

- Por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de dominio público local voladizos, rejas, balcones, cierros.

- Por portadas, escaparates y vitrinas.

- Por concesión de aguas sobrantes.

- Por ocupación con mesas y sillas.

- Por instalación de quioscos en la vía pública.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes que durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, quedará expuesto al público en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Olvera el respectivo padrón al objeto de que puedan examinarlo y formular las alegaciones que consideren oportunas.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace
3 de septiembre de 2020

constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el referido padrón sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

7/08/2020. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y GESTIÓN
ECONÓMICA. Fdo.: Ramón Núñez Núñez, 2º Tte. Alcalde.
Nº 44.437


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Disposición General.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 en relación con los artículos 92 al 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento hace uso de las facultades que le confiere la misma orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuya exacción se efectuará, además de conforme a la norma legal citada y demás que resulten de aplicación, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible, sujeto pasivo, período impositivo y devengo.

La configuración del hecho imponible, determinación de los sujetos pasivos, periodo impositivo y devengo, se regirán por lo dispuesto en la Subsección 4, de la Sección 3, Capítulo II, Título II del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3. Exenciones.
1.- Las exenciones aplicables son las recogidas en el artículo 93 de la citada Ley, si bien para poder acogerse a la exención prevista en el artículo 93.1.e, párrafo segundo de la misma, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación.
Fotocopia compulsada de resolución de Incapacidad permanente en el grado total, absoluta, gran invalidez o Certificado de minusvalía 33% emitido por el órgano competente.
Declaración jurada en la que se justifique el destino del vehículo para uso exclusivo del minusválido.
Instancia dirigida al Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en la que se solicite la exención del impuesto por la condición de minusválida de la persona cuyo nombre esté matriculado el vehículo.
2.- Igualmente para acogerse a la exención prevista en el artículo 93.1.g la documentación a presentar será la siguiente:
Fotocopia compulsada de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación y de la Tarjeta de Inspección Técnica.
Instancia dirigida al Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en la que se solicite la exención del impuesto 3.- Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de su solicitud, producen efectos en el mismo ejercicio siempre que en la fecha del devengo hayan concurrido los requisitos exigibles para tener derecho a la misma.

Artículo 4.- Cuota.
1.- Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se incrementarán aplicando sobre las mismas el coeficiente 1,50.

Este coeficiente se aplicará aun cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.- Bonificaciones.

En virtud de lo estipulado en el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigedad mínima de veinticincos años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Una bonificación del 50 % para vehículos de motor eléctrico o vehículos híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas.

La concesión de tal beneficio fiscal estará condicionada a su solicitud por los sujetos pasivos interesados.

Producirá efectos a partir del año siguiente a que tal bonificación sea concedida.

Artículo 6.- Régimen de declaración e ingreso.
1.- La gestión, liquidación, inspección y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
2.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, este se exigirá en régimen de autoliquidación.

Artículo 7.- Periodo de Pago.
1.- En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
2.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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