Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 130

REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

La Constitución Española en su artículo 103.3 precisa que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir retribuciones por el servicio público que prestan.

Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, tendrán igual estructura y criterios de valoración que las reguladas para el resto de los funcionarios públicos.

Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007.

Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la norma que regula de forma más pormenorizada las retribuciones del personal funcionario en la Administración Local. Determina expresamente los conceptos retributivos, regulando las retribución básicas y complementarias, destino, específico, productividad y gratificaciones, así como sus límites.

Este Acuerdo se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 861/1986, antes citado, su objetivo es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los funcionarios de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Las cantidades asignadas a los funcionarios por los conceptos retributivos de productividad y gratificación, deberán estar motivadas conforme a los criterios fijados en este Acuerdo, su pago en ningún caso supondrá un derecho consolidado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de los servicios recogidos en este texto, y se realizará siempre a título individual.

Este Reglamento ha sido negociado con los representantes del personal funcionario legitimados, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Referido a las retribuciones del personal laboral, la normativa de aplicación señala que serán determinadas por la negociación entre las partes, respetando lo regulado en esta materia para este tipo de empleados públicos.

El Pleno del Ayuntamiento determinará en el Presupuesto anual la cantidad global destinada a retribuir estos complementos salariales, respetando los límites legalmente establecidos. Es competencia del Alcalde-Presidente, la asignación individual de estos complementos salariales.

Artículo 1.- Objeto de este Pacto.

La finalidad de este documento es determinar los criterios por los que se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés e iniciativa con el que los empleados públicos de la Entidad Local desempeñan sus tareas, así como la prestación de servicios fuera de la jornada habitual.

Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación a todos los empleados públicos que prestan servicio para el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Artículo 3.- Definiciones.

Productividad:

Retribución que reciben los empleados públicos por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, fijado en este documento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos legales, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Corresponde al Alcalde-Presidente la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios fijados por el Pleno y recogidos en este documento.

Gratificaciones:

Se entiende por gratificaciones, la compensación por la realización de horas extraordinarias, entendiéndose éstas como todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes y por necesidades del servicio.

Para el personal laboral el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, sin contar las realizadas en casos de emergencias o daños urgentes. Para el cálculo del límite marcado, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 4.- Criterios para la aplicación del complemento de productividad.

El complemento de productividad se devengará únicamente en alguna de las siguientes situaciones:

10 de julio de 2020

1.- Funciones de superior categoría.

Se reconocerá este complemento a todo empleado público al que temporalmente la Entidad Local le encomiende funciones de un Grupo y/o Subgrupo, si existiese, superior al suyo. La cantidad asignada se corresponderá con la diferencia entre los importes del Complemento de Destino y Específico de ambos puestos. En el supuesto de que la asunción de funciones sea parcial, el importe será proporcional.
Este complemento se abonará mientras se den las causas objetivas que lo originaron, suprimiéndose cuando éstas desaparezcan.

2.- Aumento temporal de tareas.

Se reconocerá este complemento a todo empleado público al que temporalmente la Entidad Local le encomiende, además de las tareas propias de su puesto de trabajo, otras de otro puesto del mismo Grupo y/o Subgrupo, si existiese.
La cantidad asignada se corresponderá con un 55% del Complemento Específico. En el supuesto de que la asunción de funciones sea parcial, el importe será proporcional.
Este complemento se abonará mientras se den las causas objetivas que lo originaron, suprimiéndose cuando éstas desaparezcan.

3.- Prioridad en las actuaciones de los empleados públicos.

Cuando por alguna circunstancia excepcional exista un aumento del volumen de tareas propias del puesto, ya sea por la finalización de un trabajo limitado a una fecha, o una situación similar. Se compensará a los empleados públicos afectados con un complemento de productividad en un único pago por un importe igual al 50% de su Complemento de Destino.

4.- Modificación temporal de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Local.

Con el fin de garantizar la seguridad en el municipio de Paterna de Rivera en fechas concretas, ya sea por el aumento significativo de su población, o bien, por la organización de eventos o celebración de alguna festividad, se establece la aplicación del Complemento de Productividad regulado en este documento.

En cuanto a la regulación de los servicios a prestar dentro de este complemento, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 5.- Regulación de los servicios a prestar por los integrantes de la plantilla de la Policía Local.

Primero. - Servicios a prestar:

Se identifican los siguientes servicios por parte del Cuerpo de Policía Local de Paterna de Rivera, susceptibles de compensación económica en concepto de productividad:

La jefatura de la Policía Local deberá tener en cuenta en su cuadrante los siguientes mínimos para garantizar la seguridad del evento:
- Carnavales-duración 3 días, cubriendo los tres turnos de cada uno de los días, con refuerzo en el vienes noche, el sábado de tarde por Pasacalles, el sábado noche y el domingo tarde. Será imprescindible garantizar la seguridad del evento el total de los integrantes de la Plantilla de la Policía Local.
- Semana Santa - martes a domingo, cubriendo los tres turnos cada uno de los días, reforzando el viernes noche, sábado noche y el domingo en turno de mañana y tarde por Suelta del Toro del Aleluya. Será imprescindible garantizar la seguridad del evento el total de los integrantes de la Plantilla de la Policía Local.
- Feria de Primaveramartes a domingo, cubriendo los tres turnos de servicio cada uno de los días, reforzando los días que, de Exhibiciones Camperas y Suelta de Reses, además del viernes y sábado en turno de noche. Será imprescindible garantizar la seguridad del evento el total de los integrantes de la Plantilla de la Policía Local.
- Navidad Belén Viviente, Fiesta Preuvas, Noches del 24 y 31 de diciembre y Cabalgata de Reyes Magos. Será imprescindible garantizar la seguridad del evento el total de los integrantes de la Plantilla de la Policía Local.

Segundo. - Fijación de los Servicios:

Será el Jefe del Cuerpo de Policía y en su defecto, la Concejalía Responsables, los que se encargarán de la fijación de los servicios. Para ello se elaborará un cuadrante específico según la necesidad municipal en cada momento con el fin de garantizar la seguridad en la localidad, en los servicios recogidos en este documento. El total de servicios anuales prestados por cada funcionario inscrito deberá ser igual o muy similar.

Tercero. - Voluntariedad de la prestación del servicio:

La prestación de los servicios anteriormente citados, es de carácter voluntario para los integrantes del Cuerpo de Policía Local, salvo que el número de efectivos sea inferior al que se considere necesario teniendo en cuenta la necesidad para garantizar la seguridad en el municipio en los eventos arriba indicados.

Cuarto. - Inclusión del Funcionario Interesado.

Los funcionarios interesados en prestar los servicios recogidos en este documento deberán comunicarlo por escrito a la Jefatura del Cuerpo antes de finalizar cada año natural, deberán firmar un documento comprometiéndose a la prestación de los servicios mínimos referidos en este apartado, la inscripción tendrá carácter anual.
Los ya inscritos no deberán renovar anualmente su inclusión, únicamente informar de que desean ser excluidos.

Quinto. - Compensación de los servicios prestados.

Se establece la siguiente compensación por evento:
- Carnavales duración 3 días: 280€, para los agentes que trabajen todos los días.
- Semana Santa martes a domingo: 380€, para los agentes que trabajen todos los días.
- Feria de Primavera martes a domingo: 500€, para los agentes que trabajen todos los días.
- Romería: 150€
- Navidad: 350 € Belén Viviente, Fiesta Preuvas, Noches del 24 y 31 de diciembre y Cabalgata de Reyes: 280€ para los agentes que trabajen todos los días.

En caso de que algún agente no pueda realizar los servicios durante todos los días del cada evento se le calcularé de forma proporcional a lo trabajado en el mismo.

Una vez realizados los servicios, se remitirá informe por el Jefe del Cuerpo que señalará a los funcionarios que los prestaron y evaluará si su cumplimiento fue adecuado. Los servicios serán compensados una vez haya manifestado su conformidad el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031