Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 130

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1032/2017 a instancia de la parte actora D/D. ASEPEYO MUTUA COLABORADORA
CON LA S.SOCIAL N 151 contra MANUELARAGON FLORES, NOVO ENCIMERAS
SLU, MARMOLES BARBOSA, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, MC MUTUAL, MUTUA CESMA MUTUA DE ANDALUCIA Y CEUTA, ACTIVA MUTUA 2008
MCSS Nº 3, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/
SS, no prestacional se ha dictado SENTENCIA Nº 103/20 de fecha 05/03/2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda, se anula y deja sin efecto la resolución impugnada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado NOVO ENCIMERAS SLU
y NOVOMARMOL CHICLANA SLL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintiseis de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 33.555


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 938/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL SEFA contra FRANCISCO DIEZ GARCIA, FUNDACION UNIVERSIDAD
EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CADIZ FUECA y ASOCIACION DE APOYO
A LA INTEGRACION HUMANITAS, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. D. LIDIA ALCALA COIRADA.

En CADIZ, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

El escrito de ampliación con sus copias de demanda original y queda unida a las diligencias de su razón.

Se tiene por ampliada la demanda frente a ASOCIACION DE APOYO A
LA INTEGRACION HUMANITAS y FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESA DE
LA PROVINCIA DE CADIZ y se señala para la celebración del acto de Juicio oral el próximo día 30 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 11:40 HORAS de su mañana, en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO
SUR- 3 PLANTA. Doy fe.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a y ASOCIACION DE APOYO A
LA INTEGRACION HUMANITAS, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

24/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Lidia Alcala Coirada.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 33.562


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 566/2018 Negociado: 6. N.I.G.:
1102044420180001641. De: D/D. SOLEDAD BARRERA HERRERA. Abogado:
JUAN LUIS MUÑOZ PEREZ. Contra: D/D. FUNDACION FORJA XXI y SERVICIO

10 de julio de 2020

ANDALUZ DE EMPLEO SAE.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 566/2018 se ha acordado citar a FUNDACION FORJA XXI como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15/7/2020
a las 9.30 h. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 12/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 34.778

VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES
COLONIA AGRICOLA MONTE ALGAIDA
SANLUCAR DE BARRAMEDA
Monte Algaida a 17 de Junio de 2020.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.2.A y 33.5 de los Estatutos de esta Comunidad y por acuerdo del Sindicato de Riegos de la misma adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de Junio de 2020, al punto 2º del Orden del Día, se convoca Junta General de comuneros y usuarios a sesión Ordinaria a celebrar el próximo día 23 de JULIO de 2020, a las 21:30 horas y 22:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente en las instalaciones de la Comunidad de regantes Colonia Agrícola Monte Algaida, sito en Plaza Central s/n de Monte Algaida, y que contará con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:
1º Nombramiento de tres interventores para la aprobación del acta de la sesión.
2º Aprobación si procede, de la memoria y cuentas anuales del ejercicio 2019.
3º Aprobación si procede, de la instalación de la nueva red de riego para conectarla a los finales de los ramales de la marisma, para una mejor distribución del agua de riego.
4º Aprobación si procede, de la reparación de los caminos de la marisma de esta comunidad de regantes.
5º Aprobación si procede, de la reparación de las compuertas del caño Martin Ruiz.
6º Ruegos y preguntas.

Deberá llevar consigo a la asamblea D.N.I. Así mismo se informa que aquella persona que desee delegar su representación a otro comunero o, por excepción, a favor de cónyuge o hijos, al no asistir a la reunión deberá conferirla por escrito, firmando el titular y autorizado, acompañando D.N.I. de ambos y entregándola antes de la Asamblea al Sr. Secretario de esta Comunidad de Regantes. De igual forma se pone de manifiesto el derecho que corresponde a todos los comuneros de examinar en la secretaría de la Comunidad de Regantes los expedientes de los asuntos que figuran en el Orden del Día. Se advierte que de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de los votos comunitarios, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, siendo en ésta válidos los acuerdos adoptados cual sea el número de votos concurrentes.

VºBº EL PRESIDENTE. Fdo. VB: D. Antonio Lara Ibáñez El SECRETARIO
Fdo.: D. Juan Carlos González Montaño.
Nº 31.759

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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