Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 122

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Andalucía-Sevilla, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales
Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600
euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta en la CuentaExpediente nº 4052-0000-66-4250-18, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un Recurso.

Si se efectúa mediante transferencia, la cuenta es: 0049-3569-920005001274. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

b Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 40520000.66.4250.18

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o como sucesores suyos, aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, ddo PUNTO
VENDING CEUTA, S.L.. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP. De Cádiz.

Dado en SEVILLA a diez de junio de dos mil veinte. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 30.310


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO

D./ ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº nº 4384/17 , se ha dictado Auto por esta Sala, con fecha 09/06/20 declarando tener por no preparado recurso el recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada en el Recurso de Suplicación nº 4384/17, que dimana del procedimiento nº 317/14
del Jugado de lo Social nº tres de Cádiz.

Del contenido del Auto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra el mismo podrá interponer recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación, debiendo acompañarse con dicho recurso una copia de esta resolución.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a MÁRMOLES

Página 11

BARBATE,S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En SEVILLA a doce de junio de dos mil veinte. EL /LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /A DE LA SALA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 30.314


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2019 a instancia de la parte actora D/D. JOSEFA VELASCO NAVARRO contra ALGETEXTIL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO
de fecha 4 de junio de 2020 del tenor literal siguiente:
DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. En Algeciras, a cuatro de junio de dos mil veinte. PARTE
DISPOSITIVA.- ACUERDO: Declarar al los ejecutado ALGESPORT TEXTIL, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 19.472,55 , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado ALGETEXTIL, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a cinco de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 30.350


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 232/2017. Negociado: I.
N.I.G.: 1100444S20161001806. De: D. MOISES VALLEJO JIMENEZ. Abogado:
LUIS LADERO CERVILLA. Contra: COSTAGOL 73 SA, RYDER CLUBS
RESTAURANTES y FOGASA.

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2017 a instancia de la parte actora D/D. COSTAGOL 73 SA, RYDER CLUBS
RESTAURANTES y FOGASA contra COSTAGOL 73 SA y RYDER CLUBS
RESTAURANTES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha 11/10/17 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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