Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 121

conectarán a la SET Valle II, como la planta de producción promovida por CELSO
SOLAR S.L. están basadas en la misma tecnología. Lo cierto es que la SET Valle II gozaría de prelación en caso de coincidencia de aprovechamientos respecto a las instalaciones que promueve CELSO SOLAR S.L., ya que estas ofrecen mejor eficiencia energética y mayor energía producida, sumandole además que tres de las cuatro plantas cuentan con propuesta de informe favorable en el marco de las solicitudes de autorización ambiental unificada.

Resulta incomprensible la referencia al principio de solidaridad colectiva, pues, como se ha explicado, la SET Valle II es inclusiva y permite con toda facilidad el uso compartido de sus instalaciones.

CUARTO.- Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre la citada AUTORIZACION, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21
de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, a EVACUACIÓN SOLAR ARCOS S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA VALLE II 30/132 KV

Parque 132 kV
- 1 Interruptor tripolar - 3 Transformadores de intensidad - 3 Transformadores de tensión inductivo.
- 3 Pararrayos unipolares - 1 Transformador de potencia - Seccionadores p.a.t.
- Seccionadores en la SET Valle - Línea de conexión entre la posición de línea y barra existente en la SET Valle
Transformador 30/132 kV, 200 MVA, con regulación en carga
Parque 30 kV
- 4 Cabinas de línea - 2 Cabinas de transformador - 2 Cabinas de SSAA
Transformador de SSAA de 100 kVA 30/0,4 Kv Sistema de Control y Protecciones Sistema de Medida Sistema de Telecomunicaciones Sistema de puesta a tierra
REFERENCIA: AT-14105/19

Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido
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trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

3.- Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

4.- En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

13/05/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo. ANA
MESTRE GARCÍA.
Nº 29.965


CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la LEY
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el DECRETO
356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ARENOSAS SOLAR, S.L.
Domicilio: CALLE JUSTICIA, 4-4ºB, 46004 VALENCIA
Emplazamiento de la instalación: PARAJE "CHAPARRA", POLÍGONO 20, PARCELAS
28, 29, 31, 32 Y 45
Términos municipales afectados: JEREZ DE LA FRONTERAY SAN JOSÉ DEL VALLE
Finalidad de la instalación: GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PSFV "LA GUITA" DE 50 MWP.
Generador Fotovoltaico:
138880 módulos de 360 Wp cada uno sobre seguidores de un eje Norte-Sur.
435 Inversores de 105 kW de potencia de salida.
20 Centros de transformación de 2.500 kVA en relación 0,800/30 Kv
Red de Media Tensión.
4 Circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores AL XLPE 18/30 kV
que unen los Centros de Transformación de cada centro inversor con el centro de seccionamiento.

Centro de Seccionamiento.
4 Celdas de llegada de línea.
1 Celda de salida de línea.

Línea subterranea de MT 30 kV desde el centro de seccionamiento a SET
COMPARTIDA SET VALLE II
Origen: CENTRO DE SECCIONAMIENTO
Final: SET VALLE II

Parcelas afectadas en el término municipal de San José del Valle:
POLÍGONO 1, PARCELAS 1 Y 2.
POLÍGONO 20, PARCELA 2 Y 37.

Parcelas afectadas en el término municipal de Jerez de la Frontera:

POLÍGONO 126, PARCELAS 6,14,15 Y 9006
POLÍGONO 125, PARCELAS 8, 9, 10, 66, 67
POLÍGONO 25, PARCELAS 9, 10
POLÍGONO 24, PARCELAS 4, 5, 9, 9001

Características generales:
Subterráneo Origen: CS PSFV "LA GUITA"
Final: SET VALLE II
Longitud 9.890 metros Tipo de cable: Conducto 630 mm en ALXLPE 18/30 Kv
OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS:
Término municipal: San José del Valle Vías Pecuarias:
Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos.
Cañada de la Pasada a Medina o Sotillos.
Superficie de ocupación: 82,65 m2

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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