Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 108

TERCERO.- Los pagos podrán realizarse a través de las oficinas de las entidades bancarias o cajas colaboradoras, en horario de atención al público.

CUARTO.- El impago de las cuotas fraccionadas en los períodos de pago voluntario señalados en el PUNTO SEGUNDO, supondrá su exacción por la vía ejecutiva y devengarán los recargos, intereses y costas que, en su caso se produzcan, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución a las UU.AA. afectadas y proceder a su publicación para general conocimiento mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que se expondrá en el Tablón de Edictos Electrónicos de la Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.
es., lo que servirá de notificación colectiva de los recibos de cobro periódico en concepto de I.B.I. URBANO contenidos en la LISTA COBRATORIA DEL I.B.I.
URBANO del ejercicio 2.020 conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, pudiéndose interponer por los interesados, contra la presente Resolución, y/o contra los recibos de I.B.I. descritos los siguientes recursos:

a Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN
MES siguiente al de finalización del período de exposición pública señalado en el punto primero de la presente Resolución art. 14.2.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de Marzo. Se entenderá desestimado si en el plazo de un mes a partir de la fecha de su interposición, no recayera resolución expresa. art 14.2.L del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

b Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición previamente presentado, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado art. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el plazo para interponer recursos frente a actos tributarios no se iniciará hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificación de la presente resolución, si dicha notificación se produce con posterioridad al 30 de mayo de 2020.

22/05/20. Fdo.: Jefe de Sección de IBI. 23/05/20. Fdo.: 2º Teniente de Alcalde. 27/05/20. Fdo.: Secretario General.
Nº 26.667


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

Expediente: 976/2018. Que en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se aprobó definitivamente el documento denominado Modificación del Estudio de Detalle del Subsector 47 del PGOU de San Roque, parcelas 80, 81, 82 y 23970, 71 y 72, sita en el Término Municipal de San Roque, en el PUNTO 2.1, figura inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados, del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, con el número A8, y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 8323, lo que se hace público para su general conocimiento.

San Roque, 30/03/20, el Sr. Alcade-Presidente del Ilustre Ayuntamiento.
Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 26.694


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO PUBLICACIÓN DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PALIAR LA SITUACIÓN PROVOCADA
POR EL CORONAVIRUS.

Por acuerdo de Pleno de fecha 18 de mayo de 2020 se aprueba inicialmente las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación provocada por el coronavirus concediendo un plazo de 30 días de información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

01/06/2020. EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: ANDRES DIEZ
RODRIGUEZ.
Nº 26.757


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EXTRACTO DE L A RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA ALCALDÍAPRESIDENCIA, DE 27 DE MAYO DE 2020
BDNSIdentif.:508615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
Página 15

Convocatoria Pública de Subvenciones a aprobación de la Convocatoria Pública de Subvenciones a Proyectos en Materia de Cultura para el Desarrollo, correspondiente al ejercicio 2020. cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la subvención, aquellas Asociaciones Culturales y otras Entidades sin ánimo de lucro, que reúnan además de los requisitos generales contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.

La Delegación Municipal de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, consciente del papel dinamizador que sobre nuestra comunidad ejercen el asociacionismo cultural, asume el apoyo al desarrollo de las actividades que promueven dichos colectivos en el ámbito local en el año 2020 de 1 de enero al 31
de diciembre de 2020.

La Delegación dentro de sus posibilidades presupuestarias pretende intensificar el apoyo al asociacionismo cultural mediante los adecuados procedimientos que permitan potenciarlo en la ciudad de Chiclana. En consecuencia el propósito de esta convocatoria es dotar a las Asociaciones Culturales de la Ciudad del apoyo económico que permita el desarrollo de las actividades de carácter cultural promovidas por dichos colectivos.

Tercero. Convocatoria
Aprobada por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Cádiz número 3162 de fecha 27 de mayo de 2020. A fin de garantizar la suficiente difusión, la convocatoria estará sujeta a las obligaciones derivadas del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Cuarto. Aportación de la delegación al conjunto de las subvenciones convocadas.

La Delegación de Cultura del Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad de 15.750,00 ? quince mil setecientos cincuenta euros, con cargo al presupuesto municipal 2020.

Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizaran conforme al formulario que figura como Anexo I a esta convocatoria debidamente cumplimentado en todos sus apartados, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, declarando expresamente la admisión total de los términos y condiciones de la presente convocatoria.

La solicitud se presentará conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual:
https www.chiclana.es/oficina-virtual/acceso-ventanilla-virtual/ durante los TREINTA
DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados.

Chiclana de la Frontera Cádiz, a 1 de junio de 2020. La Delegada de Cultura. Fdo.: Josefa Vela Panés.

Nº 26.824

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
MALAGA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 783/2019 Negociado: T4. N.I.G.:
2906744420190009705. De: D/D. DIEGO TIRADO PADIAL. Contra: D/D. LLANI
CONSTRUCCIONES DEL SUR SL y FOGASA.

D/D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE MALAGA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 783/2019 se ha acordado citar a LLANI CONSTRUCCIONES DEL SUR SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCIA S/NCIUDAD
DE LA JUSTICIA. MALAGA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a LLANI CONSTRUCCIONES DEL
SUR SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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