Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 107

al procedimiento establecido en el artículo 9, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

a Número y ubicación.

b Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.

c Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos.

d Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas.

e Estudio de viabilidad económica de la promoción.
2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en el Registro Público Municipal de Rota que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos para la citada promoción.
3. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma.
4. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1. La efectiva constitución del Registro Público Municipal de Rota conlleva la creación de un fichero de datos de titularidad pública, a los efectos previstos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, debiendo estar a disposición de la persona promotora y de la Consejería competente en materia de vivienda.
2. Las medidas de seguridad del Registro Público Municipal de Rota se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.
3. A solicitud de la persona promotora de viviendas protegidas, el Registro comunicará los datos de los demandantes inscritos, a efectos de adecuar sus promociones a la demanda existente.
4. La norma de creación de las bases de datos por parte del Registro Público Municipal de Rota, debe contemplar su cesión a la Consejería competente en materia de vivienda a los efectos establecidos en esta ordenanza y a la persona promotora de las viviendas de los datos necesarios para la adjudicación de las mismas y la formalización de contratos.
5. Se informará a la persona demandante del uso que va a darse a sus datos y, especialmente, de su puesta a disposición de los mismos a la Consejería competente en materia de vivienda a los efectos establecidos en esta ordenanza. Realizada la adjudicación, el Ayuntamiento remitirá a dicha Consejería certificación en la que se hará constar los datos de la persona adjudicataria para el visado del contrato de la vivienda protegida y de la emisión de la resolución sobre financiación cualificada cuando proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012
de 10 de Enero de 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería competente en materia de vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: A la presente ordenanza se adjuntan como Anexos las instancias siguientes: Formulario de inscripción, modificación de datos, rectificación de datos, cancelación, petición de relación de demandantes inscritos, petición de información de datos personales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Rota de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: La presente Ordenanza entrará en vigor, a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la LBRL.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: La regulación referida a las viviendas de titularidad pública destinadas a personas en riesgo o situación de exclusión social criterios para la selección de demandantes, procedimiento de adjudicación de las viviendas, se regirá por lo recogido en la presente Ordenanza Municipal en tanto en cuanto no sea elaborada por parte de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, Integración y Función Social de la Vivienda una ordenanza que la desarrolle específicamente. En cuyo caso, la presente ordenanza tendrá carácter supletorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas,
9 de junio de 2020

aprobada definitivamente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento-Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2013, al punto 6º.

27/05/20. El Delegado de Vivienda. Fdo.: D. Juan José Marrufo Raffo.

Nº 26.290


AYUNTAMIENTO DE ROTA
MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, S.L.
MODUS
ANUNCIO

Expdte. Gestiona: 820/2020. El Excmo. Ayuntamiento-Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2020, al punto 6º de su orden del día, acordó aprobar inicialmente la Innovación-Modificación del artículo 17 del Anexo de Normas Urbanísticas, del Programa de Actuación y del Estudio Económico Financiero del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Rota en a los efectos del artículo 75.2.d. de la LOUA.

De conformidad con los artículos 32.1.2 y 39 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón de Transparencia de la página web municipal.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en la Oficina de Planeamiento, sita en la Plaza de España, número 8, de lunes a viernes laborables en horario de atención al público de 9,00 h a 14.00 horas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

El objeto de la presente Innovación-Modificación es posibilitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.2 de la LOUA, mediante el propio PGMOU que el destino de los ingresos, así como de los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos de suelo, a la ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social y al fomento de actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural.

Rota, a 26 de mayo de 2020. Fdo.: José Javier Ruiz Arana, Alcalde.
Nº 26.302


AYUNTAMIENTO DE ROTA
MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, S.L.
MODUS
ACUERDO

Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2.020, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DEPURACIÓN, ALCANTARILLADO, CANON AUTONÓMICO Y RECOGIDA DE BASURA, relativa al bimestre MARZOABRIL de 2020, DE COSTA BALLENA.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en período voluntario dos meses contados desde el día siguiente al de su aprobación, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la Avda. de la Ballena, s/n junto al Punto Limpio, Costa Ballena - Rota, durante el horario habitual de 10:00 a 14:00 horas de días laborables, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

25/05/20. Fdo: Manuel Jesús Puyana Gutiérrez, Consejero Delegado de MODUS ROTA.
Nº 26.307

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2020 a instancia de la parte actora D/D. MARIA DE LA PAZ BORRAS MEDINA
contra AURASER 24, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 30 de Abril de 2020 , en el cual se acordó proceder a la ejecución de la Sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 5 de Noviembre de 2018, despachándose la misma contra las empresa AURASER 24 SL por la cantidad de QUINIENTOS
DIECISEIS CON SETENTA Y CUATRO EUROS 516,74€ -de cuya suma 33,12
euros corresponden al 10% de intereses por moraen concepto de principal,más la de SETENTA Y SIETE EUROS 77€ calculados para intereses legales y costas,.

El texto literal de esta resolución se encuentra a disposición del ejecutado en esta Oficina Judicial.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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