Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado I ANDALUCIA DENTAL
PROYECTO ODONTOLOGICO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de marzo de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.279


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2019 a instancia de la parte actora D/D. ESPERANZA GUZMAN NIETO contra USED SIGLO XXI SL, RODRIGO MANUEL FERNANDEZ MOLINA, TINFER
INVERSIONES MN SLBOP, FOREST PARTNERS ESTRADA Y ASOCIADOS
SLP y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha SENTENCIA 10/03/2020 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 77/2020

En Jerez de la Frontera, a diez de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 57/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA ESPERANZA GUZMAN NIETO, frente a la empresa TINFER INVERSIONES
MN S.L, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y FOGASA, que compareció asistida de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA ESPERANZA GUZMAN
NIETO contra TINFER INVERSIONES MN S.L , y DECLARO EL DESPIDO
NULO efectuado por la empresa TINFER INVERSIONES MN S.L con efectos de 07/12/18, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de este día 10/03/2020 por ser imposible la readmisión del demandante, al estar la empresa de baja y sin actividad, y CONDENO a la empresa TINFER
INVERSIONES MN S.L a indemnizar al actor en la cantidad de 9.672,55 €, en concepto de indemnización, condenando asimismo a la citada empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 25.570,14€, en concepto de salarios de tramitación, así como que abone a la actora la cantidad de 5.236,49 €, más el 10% de mora condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Se absuelve a USED SIGLO XXI S.L de los pedimentos deducidos en su contra.

Sin pronunciamiento respecto de los administradores concursales sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065005819 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente
8 de junio de 2020

del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado RODRIGO MANUEL
FERNANDEZ MOLINAy TINFER INVERSIONES MN SLBOP actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a treinta de abril de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.281


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 692/2019. Negociado: 29. N.I.G.:
11012444201900002015. De: D/D JOSE CARLOS RUIZ RAMIREZ. Abogado: JESUS
HERREROS RAMIREZ. Contra: D/D MARIA CALFA y FONDO DE GARANTIA
SALARIAL.

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 692/2019 se ha acordado citar a MARIA CALFA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día OCHO DE JULIO
2020 A LAS 12,10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON
DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA DE CADIZ debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MARIA CALFA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintidos de mayo de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.283

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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