Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 103

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
IDENTIFICACIÓN

Descripción del contexto social, cultural, político y económico de las personas beneficiarias, la zona y el país.

10 Puntos 0-2

Descripción de la ubicación del Proyecto.

0-2

Impacto Medioambiental
0-1

Descripción de los antecedentes y la justificación.
Adecuación a las prioridades geográficas POBLACIÓN BENEFICIARIA

Descripción precisa de los/as BD y BI del proyecto.

0-2
0-3

13 Puntos 0 - 3,5

Criterios de selección adecuados para seleccionar a la población beneficiaria 0 - 3,5
con mayor necesidad.
Participación de la población beneficiaria en las distintas fases del proyecto.
Enfoque de género
0-4

0-2

OBJETIVOS/ ACTIVIDADES/ RECURSOS Y RESULTADOS
22 Puntos ESPERADOS
Coherencia de los objetivos con la problemática
Grado coherencia y descripción de las actividades.

Coherencia de los RE con el/los OE son suficientes y necesarios para la consecución del los objetivo/s.

0-4

0-3
0-4

Coherencia de la distribución en el tiempo de las actividades Cronograma.

0-3

Recursos humanos suficientes para la consecución de los objetivos.

0-2

Validez de los indicadores y fuentes de verificación.

Recursos técnicos suficientes para la consecución de los objetivos.
Seguimiento y Evaluación prevista EJECUCIÓN DEL PROYECTO
VIABILIDAD E IMPACTO
Viabilidad sociocultural.
Viabilidad económica.
Viabilidad técnica.

El proyecto una vez finalizado tiene garantizado un compromiso de las entidades locales de los países empobrecidos, por proteger a la población mas vulnerable en las acciones que se hayan llevado acabo en el proyecto Protección, testimonio o construcción de la paz PRESUPUESTOS

0-2
0-2
0-2
12 Puntos 0-2
0-2
0-2
0-5
0-1

10 Puntos
Coherencia de las partidas presupuestadas con los objetivos del proyecto. 0 - 3,5
Diversidad en la búsqueda de recursos especificando las cantidades y Administraciones donde se ha presentado simultáneamente.

0-3

Grado de desglose presupuestario detalle de los gastos, presentación de 0 - 3,5
facturas pro forma.

La concesión de Proyectos de Cooperación se realizará en base a estos criterios:
- Proyectos con una puntuación entre 100 a 85 puntos: se subvencionará el 100% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 11.640 €, siendo el límite el presupuesto de la convocatoria.
- Menos de 85 hasta 80 puntos: el 75% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 8.245 €.
- Menos de 80 puntos: el 50% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 5.820
€ hasta agotar el crédito.
Para la concesión de proyectos de educación/sensibilización se realizará en base a estos criterios:
- Proyectos entre 10 a 8 puntos: se subvencionará el 100% de lo solicitado con un límite de 3.500 €, siendo el límite el presupuesto de la convocatoria.
- Proyectos de menos de 8 a 6 puntos: el 75% de lo solicitado con un límite de 2.000 €.
- Menos de 6 puntos se subvencionaran con el 50% los proyectos hasta un límite de 1000 € hasta agotar el crédito.

Para la concesión de proyectos de Ayuda Humanitaria se realizará en base a estos criterios:
- Proyectos con una puntuación entre 100 a 85 puntos: se subvencionará el 100% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 5.000 €, siendo el límite el presupuesto de la convocatoria.
- Menos de 85 hasta 80 puntos: el 75% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 2.000 €.
- Menos de 80 puntos: el 50% de lo solicitado hasta un límite de concesión de 1.000
€ hasta agotar el crédito.

Articulo 8. Cuantía de las subvenciones y compatibilidad.

8.1 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
Página 5

que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, no pudiendo destinarse más del 7% de la subvención concedida a gastos de administración o indirectos, entendiéndose por tales los relativos a formulación, seguimiento y evaluación del proyecto por parte de la ONGD. Debe acreditarse, cuando se presenten gastos de esta naturaleza, los criterios de reparto de los costes conforme a lo previsto por la letra d del apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8.2 Las subvenciones concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención del Ayuntamiento de Cádiz para el mismo proyecto.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

9.1 Con carácter general se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

9.2 Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, serán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y se contemplen en la solicitud de la subvención.

9.3 No serán subvencionables:
a Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b Los intereses, recargos y sanciones.
c Los derivados de procedimientos judiciales.
d Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación.

9.4 Los gastos de alquiler como costes indirectos se justificaran mediante la aportación de los contratos de arrendamiento, los pagos realizados con la periodicidad convenida, las facturas cuando procedan, y los documentos acreditativos de retención e ingreso del IRPF cuando proceda.

9.5 Los gastos de locomoción y alojamientos de personal propio o ajeno, necesario para la ejecución del proyecto, deberán quedar suficientemente acreditados en la memoria técnica justificativa y con un límite de: en los proyectos de cooperación y de 4.000 €, en los de educación y sensibilización de 1.200 €, y en los de Ayuda Humanitaria 1.700 €.

9.6 No serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características.
2. Los intereses, recargos y sanciones.
3. Los derivados de procedimientos judiciales.
4. Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación.
5. Las amortizaciones de inmovilizado.
6. Gastos en el que se incluya algún tipo de bebida alcohólica.

Se admitirá, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la imputación al proyecto, de costes indirectos, establecidos estos en términos porcentuales sobre el coste total del proyecto.

La admisión de estos gastos requerirá, que se cumplan dos requisitos:
1. Que se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos admitido.
2. Que se acredite suficientemente, los cálculos de costes realizados para la determinación del porcentaje que se imputa al presupuesto.

En todo caso no podrán incluirse para la determinación del porcentaje de este tipo de gastos, amortizaciones de elementos o inmovilizado de ningún tipo.

El porcentaje máximo que será admitido será del 7 % del coste total del proyecto.

En todo caso no podrán incluirse para la determinación del porcentaje de este tipo de gastos, amortizaciones de elementos o inmovilizaciones de ningún tipo.

9.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.8 Los gastos de personal deberán ser justificados mediante la presentación de los contratos de trabajo, las nóminas correspondientes a los meses que se justifican, la acreditación del abono de las mismas, los TC1 y TC2 o documentos que lo sustituyan, así como los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF en la Delegación de Hacienda
Artículo 10.- Pago.
10.1 El pago de las subvenciones se realizará una vez aprobada la resolución de la Excma. Junta de Gobierno Local y tras la comprobación del correcto cumplimiento del artículo 5 de esta convocatoria por parte de la Delegación de Asuntos Sociales
10.2 Dadas las características de las entidades destinatarias, generalmente de carácter local, con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez, con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y en la Ley General de Subvenciones en el Artículo 34 punto 4. No obstante ello, cuando en el momento de proceder al pago de la subvención concedida conste que la actividad ya ha sido realizada, será requisito imprescindible la justificación de la misma.

10.3 No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora/or por resolución de procedencia de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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