Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 103

resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización a este Ayuntamiento para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz, datos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social i En caso de agrupaciones de personas jurídicas cada una de las que las integran deberán reunir los requisitos que se determinan en esta convocatoria y Ordenanza Municipal de Bases reguladoras de este tipo de subvenciones, y estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.2 Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria se formalizarán en los modelos normalizados en los anexos de esta convocatoria y acompañadas de la siguiente documentación:
a Copia compulsada del CIF de la entidad beneficiaria b Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad y el Acta de Constitución.
c Acreditación documental de la representación.
d Declaración responsable de la persona beneficiaria de no encontrarse el incursa en las prohibiciones para la obtención de subvención, previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
e Memoria de actividades correspondiente al año anterior incluyendo la explicación dónde se acredite las actividades de educación y sensibilización realizadas en Cádiz.
f Memoria de actividades de la contraparte local.
g Copia autenticada o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de asociaciones, con su correspondiente Delegación en Cádiz.
h Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la Entidad como Delegación o sede en la ciudad de Cádiz.
i Facturas de gastos de funcionamiento teléfono, electricidad, etc. del último trimestre del año anterior a nombre de la Entidad como Delegación o sede en la ciudad de Cádiz..
j Relación actualizada de los miembros de los órganos de gobierno de la organización y de los cargos correspondientes, con fecha de su nombramiento, dependencias en España, recursos humanos y el número de personas asociadas.
k En el supuesto de agrupación de ONGDs para la realización de un mismo proyecto, éstas deberán presentar además de la documentación anterior por entidad, un acuerdo de colaboración firmado por sus representantes, con indicación expresa de la designada para actuar en nombre y representación de la agrupación ante el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que será la receptora de la subvención.

La referida documentación será presentada en original o fotocopia debidamente compulsada. La documentación que obre en poder este ayuntamiento se indicará por medio de escrito pero no será necesaria su reiteración de entrega, sólo aquella que haya sufrido alguna modificación.

Esta solicitud podrá presentarse en papel o a través cualquier medio permitido por la legislación vigente en el Registro General del Ayuntamiento de Cádiz.

El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, o la Comisión que se cree dentro del Consejo Local de Cooperación, podrá requerir de la Entidad solicitante, a fin de la mejor evaluación y fundamento de la resolución, la presentación de otros documentos cuando así lo aconseje el tipo de acción que se pretenda realizar.

No podrá solicitarse subvención para más de un proyecto por modalidad, o dos en caso de agrupación de varias ONGDs.

Solo podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes de subvenciones para que se ejecuten en el año 2020, teniendo que finalizar como máximo el 31 de Diciembre de 2020.

Articulo 5.-Iniciación y solicitudes.

5.1. Publicación.

La presente Convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

5.3. Lugar de presentación de solicitudes
5.3.1. La solicitud deberá ser presentada en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

5.3.2. La solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o jurídica para ello, deberá estar acompañada de los documentos, generales y específicos, según modelos normalizados que se facilitarán a las personas interesadas.

5.3.3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o la documentación adolece de deficiencias, se requerirá a la entidad solicitante para que, en plazo no superior a diez días, puedan subsanar las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3.4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor del expediente para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.

Conforme a lo previsto por la Ley 38/2003 LGS en su artículo 24.4 "A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una
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declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días".

No obstante lo anterior, conforme a lo previsto por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en su artículo 18.4, Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación." En estos casos corresponderá a la Comisión de Valoración acreditar mediante las certificaciones previstas a los efectos de garantizar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo a la adopción de la Propuesta de Resolución Provisional, para lo que podrá solicitar del Servicio de Intervención su colaboración de cara a la petición de los certificados.

Artículo 6.- Procedimiento y órganos competentes para la Instrucción, Resolución y Fiscalización de los expedientes.
6.1.- Instrucción:

El órgano instructor correspondiente a este procedimiento es la Concejala Delegada de Asuntos Sociales.

6.1.1. Examen de las solicitudes por el servicio gestor: fase de preevaluación en la que el servicio gestor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios. El examen de las solicitudes y documentación se efectuará ante el Servicio Municipal de Asuntos Sociales, a quien le corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.

6.1.2. Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración, mediante informe normalizado que figura anexo a esta convocatoria informe anexo 1.

En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las admitidas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una comisión de valoración.

Esta comisión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular propuesta de resolución.

En caso de apreciar defectos en la solicitud o en la documentación, se hará saber a las personas interesadas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procedan a la subsanación, de no hacerlo así el expediente se archivará sin más trámite. De no subsanar en plazo se entenderá por desistida la solicitud, procediendo por consiguiente a dar el expediente por archivado.

6.2. Propuesta de Resolución Provisional:

6.2.1. Tras el estudio y valoración de cada una de las solicitudes, el Servicio Gestor asistido de la comisión de valoración dará traslado en el plazo de un mes propuesta debidamente motivada al Consejo Local de Cooperación y a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece la Ordenanza General de Bases Reguladoras Otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por Procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005, mediante la remisión del informe normalizado que figura como anexo a esta convocatoria informe anexo 2.

La comisión de valoración incluirá en su propuesta, además de las entidades solicitantes a las que se propone como beneficiarias, y para cada una de las líneas, una relación de las solicitantes por orden decreciente de la puntuación obtenida, y que no hubieran sido excluidas, a las que no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de las seleccionadas y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera, para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se podrá otorgar la subvención propuesta al primero de la lista de espera conforme a la puntuación obtenida. También incluirá las solicitudes excluidas del procedimiento.

Esta propuesta irá acompañada de informe del servicio gestor, en el que conste que de la información que obre en su poder, y previas las oportunas comprobaciones, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones que se van a conceder.

6.2.2. Informe de la Comisión Coordinadora de Subvenciones: El expediente único con las propuestas de valoración del Servicio Gestor, será completado con informe de la Comisión Coordinadora y elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación, según modelo anexo a la presente convocatoria informe anexo 3.

6.2.3 Propuesta de Resolución Provisional: El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Cádiz, www.cadiz.es según lo admitido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos de concurrencia competitiva. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de Resolución Provisional deberá incluir el importe de la subvención y el porcentaje que supone ésta sobre el presupuesto total de gastos del proyecto/actividad.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que pueda realizar la REFORMULACIÓN de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. art. 27 LGS.

En cualquier caso la reformulación de solicitudes habrá de respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones Anexo 8 bis.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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