Diario Oficial de Extremadura del 27/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 80
Lunes, 27 de abril de 2020

14039

En virtud de lo expuesto, a efectos de dar cumplimiento al mandato que emana de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los agentes sociales más representativos y La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones que la Consejería competente en materia de Hacienda concede a los agentes sociales más representativos, en aplicación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los agentes sociales más representativos, de acuerdo con la habilitación prevista en los artículos 22.4, 30
y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarias y finalidad de las subvenciones.
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativas en los términos fijados en la legislación reguladora de la libertad sindical, son las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, cuya finalidad es reparar económicamente los gastos en que incurren como consecuencia de su actividad de participación institucional.

Artículo 3. Causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora a la presente orden como anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias.
Serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las relacionadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 27/4/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones7249

Primera edición17/01/1984

Ultima edición15/05/2024

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