Diario Oficial de Extremadura del 27/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 80
Lunes, 27 de abril de 2020

I

14038

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020050060
La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
La Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone en su artículo 6 que a efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley; y deriva el procedimiento para el reparto y efectivo abono de la misma a su configuración reglamentaria.
Esta regulación supone que las subvenciones a conceder tengan unas características singulares, por cuanto las mismas derivan de una norma de rango legal que, además, las califica como subvención nominativa, por lo que el régimen jurídico de las mismas ha de aunar lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dispone que Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley, con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, el cual establece que En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 27/4/2020

TítuloDiario Oficial de Extremadura

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones7248

Primera edición17/01/1984

Ultima edición14/05/2024

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