Diario Oficial de Extremadura del 31/3/2020
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Fuente: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 63
Martes, 31 de marzo de 2020
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4. En zonas de caza limitada tanto en la modalidad de liebre con galgos como en la de conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.
b Media veda.
1. Desde quince de agosto hasta ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto;
tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.
2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año.
En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.
3. La distancia mínima bebederos habituales será de 100 metros.
4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.
c Ojeos de perdiz. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Limitaciones por especie y periodos hábiles.
Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:
a Para la paloma torcaz Columba palumbus y zurita Columba oenas se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1. El periodo hábil se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero.
2. Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.
3. En los cotos situados en la comarca CEx-02 Vera-Jerte-Ambroz del Plan General de Caza de Extremadura PGCEx, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno de Extremadura, se publica por Resolución de la Consejera, de 4/4/2016-DOE n.º 81 de 28/4/2016, además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en