Diario Oficial de Extremadura del 31/3/2020
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Fuente: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 63
Martes, 31 de marzo de 2020
I
13023
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2020050044
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y oída la Comisión Jurídica,
DISPONGO:
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.
Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
a Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:
1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.
2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.
3. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.