Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.053 - Tercera Sección
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Lunes 11 de febrero de 2019

calificación, sino que se pondere la calidad, la experiencia y la disponibilidad inmediata de los conocimientos y recursos necesarios por parte de la firma consultora. Todo ello, obliga a considerar ponderadamente otros criterios al puro precio debido a que la reformulación del programa requiriere que los servicios sean altamente especializados.
En refuerzo de lo anterior, creemos firmemente que esta experiencia a solicitar a la firma consultora como criterio fundamental de evaluación, debe haber sido adquirida a partir de la sumatoria de diversas experiencias del asesoramiento en otras operaciones de S&LB y venta, para aeronaves de este tipo, en otras líneas aéreas. Es en este punto que nuestra especial posición en el mercado argentino nos permite afirmar con convicción que, ninguna empresa en el mercado local ha desarrollado ni trabajado, aunque sea mínimamente, en el asesoramiento de operaciones de S&LB y venta, para aeronaves de este tipo.
3. FALTA DE CAPACIDAD TÉCNICA LOCAL
Como ya lo hemos señalado, la normativa prevé que los servicios de ingeniería y de consultoría solo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. A ese respecto, cabe destacar que, en virtud del grado único de conocimiento que ARSA tiene sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe ningún caso en el que una opinión profesional, respecto de la factibilidad de realizar una operación de S&LB de esta envergadura y para este tipo de aeronaves, haya sido realizada por una firma consultora netamente argentina.
Cabe señalar nuevamente que, dentro del mercado aéreo local, liderado por ARSA, no existen otras compañías que hayan realizado operaciones de S&LB y/o ventas de este tipo de aeronaves, que podrían haber servido para que, consultoras netamente locales hayan desarrollado capacidades y adquirido experiencia relevante en la temática.
Por lo expuesto reiteramos que no se han desarrollado, ni se encuentran disponibles, en el país las capacidades técnicas en empresas consultoras locales, capaces de afrontar este desafío.
En virtud de todo lo expuesto es que, ARSA considera necesario extender el proceso de selección del servicio de consultoría a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente conocimiento y experiencia ya que resulta imposible de suplirlo por vía de subcontratación.
Por ello es que, la mayor conveniencia de la oferta ganadora debería evaluarse atendiendo tanto al precio como al servicio ofrecido. En este sentido, el servicio de consultoría debe adjudicarse a la oferta que resulte ser la más conveniente, esto es, que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso.
En ese sentido, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 16 de la Ley N18.875 el que en su parte pertinente prevé que Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.
En virtud de lo expuesto, dada la relevancia y complejidad del proceso que ARSA pretende encarar y ante la inexistencia de capacidades técnicas locales, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comprables, extender el procedimiento de contratación a firmas consultoras del exterior.
Firmantes: Claudio Encinas - Director Económico Financiero -, Juan Echecopar Gerente de Planificación de Flota-.

e. 11/02/2019 N6107/19 v. 11/02/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
Licitación Pública 28/2018 DI RSJU

Expediente Nº0255334/18
Asunto: REEMPLAZO DE TABLEROS DE FUERZA MOTRIZ E ILUMINACIÓN EN SALA DE MÁQUINAS DE
ASCENSORES DEL EDIFICIO SEDE DE DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
SE COMUNICA A LOS SEÑORES OFERENTES LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ACTA DE EVALUACIÓN Nº1/2019, CONFORME LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 50 DE LA DISPOSICIÓN 297/03 AFIP

e. 11/02/2019 N7409/19 v. 11/02/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha11/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9244

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/04/2024

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