Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.380 - Segunda Sección
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Martes 12 de marzo de 2024

monto limite por evento de $4.500. 4 Consultoría legal telefónica sin límite. Este beneficio tendrá una vigencia por el término de dos años contados a partir de los 20 días hábiles siguientes a que quede firme la homologación del acuerdo 28/2/2024. Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse de los efectos del acuerdo enviando, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso, un correo electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar y atencionalusuario@macrobma.com.ar, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo, las condiciones del servicio de asistencia y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas web https www.macrobma.com.ar/sobre/Paginas/informacion regulatoria.aspx y www.aduc.org.ar.
Para ser publicado por dos días en el Boletín Oficial. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2024 N11718/24 v. 12/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1, a cargo del Dr. Alberto D. Alemán, Secretaría N1, a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace saber que allí tramita el proceso colectivo caratulado Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco del ChubutS.A. s/ Ordinario, Expediente N56595/08, y que por sentencia confirmada el 27/12/2023
por la Sala A de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco del ChubutS.A. a cesar para el futuro el cobro de sumas en concepto de riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación respecto de los clientes y ex clientes cuentacorrentistas personas físicas y jurídicas consumidores finalescuando éstos se excedan en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo aprobación en tal sentido, en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o cuando ese descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere, o superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado. Asimismo, se lo ha condenado devolver las sumas indebidamente cobradas en concepto de comisión por riesgo contingente o de sobregiro sin aprobación respecto de los clientes cuenta correntistas que detenten el carácter de consumidores cuando éstos se excedan en la utilización del descubierto autorizado o giren en descubierto sin tener acuerdo aprobación en tal sentido, en la medida en que se haya cobrado esa comisión cuando se cubrió el sobregiro en el mismo día o, cuando ese descubierto se prolongase más de un día y la percepción de esa comisión se reitere o superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado. Ello, siempre que los consumidores hubiesen reclamado en los términos por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses, cobrados por la entidad bancaria demandada desde el año 2005. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta 30 días, sobre las cifras que corresponda devolver en cada caso desde la fecha de percepción de cada item incausado y hasta su efectivo pago.
Se hace saber que los clientes podrán ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de efectuada esta publicación.
El presente Edicto deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de Marzo de 2024.Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2024 N11704/24 v. 15/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional en lo Comercial nº6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría nº12, a cargo de la Dra.
María Milagros Allende, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2º, de la Ciudad de Buenos Aires; comunica por cinco días la quiebra de SERINPEM S.A. 30-71228008-1, decretada el 01 de marzo de 2024 en los autos SERINPEMS.A. s/QUIEBRA, Expte. 6696/ 2018. La síndica designada es Analía del Lujan Ostojich, con domicilio en Quirno 962 - CABA. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 31
de mayo de 2024, enviándolos a la dirección de mail analia.ostojich@hotmail.com. Los correos electrónicos que vehiculizarán los pedidos de verificación tempestiva deberán cumplir con lo dispuesto en la decisión adoptada el 01 de marzo de 2024, que podrá leerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar ingresando el número de expediente o los autos referidos. Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Asimismo, se intima a la fallida, sus administradores y a quienes tengan bienes o documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. Deberá la fallida, dentro de las veinticuatro horas, entregar a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Intímese a la fallida para que constituya domicilio dentro del radio del Juzgado en el plazo de 48
horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, marzo de 2024
- MARTA G. CIRULLI Juez - MARÍA MILAGROS ALLENDE SECRETARIA

e. 11/03/2024 N11835/24 v. 15/03/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2024

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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