Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.380 - Segunda Sección

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Martes 12 de marzo de 2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 29 de febrero de 2024, se decretó la quiebra de American TracerS.A. CUIT N30-70781354-3
bajo los autos caratulados AMERICAN TRACERS.A. s/QUIEBRA Expte. N16445 /2017, en la que se designó síndico al Estudio Contable Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados con domicilio en la calle Tucumán 1441 Piso 8 D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16 de mayo de 2024. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: crascado@portelayrascado.com con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACION PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA POR consignar nombre del insinuante . La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24 hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email, las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar .Buenos Aires, de marzo de 2024. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 11/03/2024 N11710/24 v. 15/03/2024

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores ADUC c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ ordinario Expte 7958/2016, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 1, Secretaría 1, se ha acordado que Banco BMA SAU antes denominado Banco Itaú ArgentinaS.A. otorgará a aquellos consumidores que: i fueron titulares de una caja de ahorro monoproducto en Pesos y/o en Dólares Estadounidenses y/o en Euros entre mayo 2013 y marzo 2016 independientemente de si la siguen teniendo o noen actualidad, y ii fueron titulares de una cuenta corriente monoproducto en Pesos desde mayo de 2013 en adelante independientemente de si la siguen teniendo o no en la actualidad, en el caso de que éstos así lo requieran llamando al 0800-122- 2747, el beneficio de contar con un servicio de asistencias con los alcances que se describen a continuación: 1 Asistencia médica: a Acompañante nocturno por internación, enfermería a domicilio, ambulancia código rojoy terapeuta a domicilio cada uno de ellos limitados a $45.000
por año, b Descuentos en farmacias limitado a $2.250 por evento, hasta tres eventos anuales, c Referencias médicas sin límite, d Médico telefónica limitado a dos eventos mensuales, y e Nutricionista digital y psicólogo online limitado a tres eventos anuales. 2 Asistencia odontológica: limitado a $45.000 por año. 3 Asistencia al hogar: a Servicios en instalaciones eléctricas, servicios de plomería, servicios de cerrajería y servicios de vidriería limitado a $15.000 por evento y a dos eventos anuales, b servicios de gas limitado a $10.000 por evento y a dos eventos anuales, c Servicios de cuidador ante siniestro limitado a un evento por año y con monto límite por evento de $3.000, d servicio de mudanza y servicio de mantenimiento limitado a un evento por año y con un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2024 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2024

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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