Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2018 - Segunda Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.837 - Segunda Sección
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Jueves 22 de marzo de 2018
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N7, en la causa N967/2016, caratulada: FEG ENTRETENIMIENTOSS.A.;
FIGOLI, MARCELO FABIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 del registro de la Secretaría N13, notifica a Diego Ezequiel FINKELSTEIN D.N.I. Nro. 24.227.645, a Marcelo Fabio FIGOLI DNI 17.716.847 y a Marcelo Carlos DIONISIO D.N.I. N22.650.786, lo resuelto en la causa de mención: Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. AUTOS
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Diego Ezequiel FINKELSTEIN
D.N.I. Nro. 24.227.645 con relación a las presuntas apropiaciones de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOSS.A. por el período mensual 03/2015
confr. fs. 1472; porque aquella omisión ya no encuadra en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 7
de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.. II.- DECLARAR que la formación del presente sumario por la omisión mencionada en el punto que antecede, no afectan el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Diego Ezequiel FINKELSTEIN DNI 24.227.645
art. 336, último párrafo del C.P.P.N. III.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Fabio FIGOLI DNI 17.716.847
con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOSS.A. por los períodos mensuales 03/2015, 11/2015, 12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 7 de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H. IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado Marcelo Fabio FIGOLI, con relación a las omisiones mencionados en el punto anterior artículo 336, último párrafo. V.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Carlos DIONISIO D.N.I. N22.650.786
con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOSS.A. por los períodos mensuales 11/2015 y 12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 7 de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H. VI.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Marcelo Carlos DIONISIO, con relación a los hechos mencionados en el punto anterior artículo 336, último párrafo. VII.- SIN COSTAS artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a Diego Ezequiel FILKENSTEIN DNI 24.227.645 y Marcelo Carlos DIONISIO DNI 22.650.786, mediante la publicación de edictos, y a la defensa de Marcelo Fabio FIGOLI, al señor Representante del Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante A.F.I.P./D.G.I. mediante cédulas. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina. Fecho, continúe el trámite de la causa por las restantes omisiones por los cuales se promovió la acción penal a fs. 140/142 y a fs. 148/150 con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOSS.A., en el período mensual de febrero/2016; la apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los periodos mensuales de diciembre/2015 y enero/2016; y la presunta apropiación indebida del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual enero/2016. fdo. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí:
Eduardo J. VICENTE. Secretario. Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO
e. 22/03/2018 N18271/18 v. 22/03/2018
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL ECONÓMICONRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 7, en la causa N 975/2016, caratulada: PERIO MUNDO S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769 de la Secretaría N13, notifica a Ricardo PACE D.N.I. N24.922.873, del decreto y resolución que a continuación se transcribe: Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. III. Notifíquese a Ricardo PACE DNI: N24.922.873 del pronunciamiento de fs. 1734/1736 mediante edicto, por el término de un día. fdo.
Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE. Secretario. - Buenos Aires, 15 de febrero de 2018RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Ricardo PACE D.N.I. N24.922.873, Toribia Ibana PAEZ L.C.
N1.587.734, y a José Alberto ANGEROSSA D.N.I. N18.099.377, con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de PERIO
MUNDO C.U.I.T. N 30- 70997321-1, correspondientes a los períodos mensuales junio/2010, diciembre/2010, mayo/2011, junio/2011, julio/2011, agosto/2011, septiembre/2011 y octubre/2011, respectivamente; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal artículo 336 inciso 3, del C.P.P.N., 7 de la ley N24.769, según ley N27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.. II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Ricardo PACE, Toribia Ibana PAEZ, y José Alberto ANGEROSSA artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III.- SIN COSTAS artículos 530
y 531 in fine del C.P.P.N.. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE. Secretario. Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO
e. 22/03/2018 N18263/18 v. 22/03/2018