Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 17 de julio de 1997
BUENOS AIRES EDITA
SOCIEDAD ANONIMA

Hace saber que por Escritura 110 del 13-6-97, cumplimentó lo resuelto en la A. G. E. Unánime del 19-9-96, por la que se dispuso, con motivo de la renuncia de los Síndicos, Prescindir de la sindicatura, motivo por el cual se procedió a dar nueva redacción al Artículo 11º de los Estatutos.
Autorizado - Sara Patop Nº 119.710
C. C. SANTA MARIA
SOCIEDAD ANONIMA
Const. el 11/7/97 por Esc. Nº 182, Reg. Not.
Nº 419 Cap. I Socios: Carlos Eduardo Roel, L. E. 4.520.295, 52 años, dciliado. en Victorino de la Plaza 1453; y Rodolfo Ernesto Roel, D. N.
I. 10.788.190, 44 años, dciliado. en Avda. del Libertador 5603, 5º B, ambos arg., casados, vecinos de Cap., comerciantes. II Denominación:
C.C. SANTA MARIA S. A.. III Plazo: 20 años.
IV Objeto: 1 Inmobiliaria: Mediante operaciones de compra, venta, arrendamiento, leasing, comisiones, consignaciones de todo tipo de inmuebles urbanos y rurales y la administración de los propios y de terceros, pudiendo realizar todo tipo de loteos y fraccionamiento; y divisiones en propiedad horizontal. 2 Constructora: Mediante la ejecución de proyectos, construcción, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza. A estos efectos la sociedad utilizará los servicios de profesionales debidamente habilitados, y 3 Financiera: Mediante préstamos con o sin garantía reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos de cualesquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. V
Capital: $ 13.200 en 44 acc. nom. ord. de $ 300
c/u. VI Administración y Rep. Legal: Direc. 1 a 6 Tit. Rep. Leg.: Presidente del Directorio. VI
Fecha balance: 30 de junio. VII Directorio: Presidente: Carlos Eduardo Roel; Director Suplente: Rubén Angel Roel. VIII Dcilio. Legal: Victorino de la Plaza 1733. Sin sindicatura.
Autorizado - Oscar Cáceres Nº 62.858

BOLETIN OFICIAL Nº 28.689 2 Sección realizados o a realizarse, compra y venta de títulos, acciones, papeles de créditos, debentures y otros valores mobiliarios; constitución, extinción y transferencia o cesión de prendas, hipotecas, facturas, o cualquier derecho real, quedando excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público; g El ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones, gestiones de negocios y/o mandatos relacionados con el objeto social. h Asesoramiento integral para la organización de este tipo de empresas cuya actividad se menciona en marras, en cualquiera de sus sectores y/o actividades;
el relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos en general, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales, por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos, además podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos o a conocer. Asesoramiento jurídico, económico y financiero, información y estudios en cualquier clase de negocios, inclusive la radicación de industrias y capitales, investigaciones de mercado y comercialización interna y externa de los rubros mencionados, factibilidad, preinversión de planes y programas de desarrollo nacional, regional y sectoriales. Elaboración de informes, anteproyectos, proyectos, ejecutivos de crecimiento infraestructural, agropecuario, industrial y agroindustrial. Asesoramiento y asistencia técnica en todo lo relacionado con licitaciones y concursos para contratar obras, servicios y provisiones, comprendiendo la preparación de documentos de licitaciones, análisis de ofertas, fundamentos de adjudicaciones y elaboración elaboración de presentaciones y justificaciones ante organismos financieros, nacionales e internacionales, de asistencia técnica y/o financiera, la realización de toda clase de operaciones relacionada con la actividad consultora. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 4 $ 12.000,00 doce mil pesos, dividido en acciones nominativas no endosables de valor nominal $ 1.000,00 un mil pesos por cada acción con derecho a un voto cada una. 5 Administración: De 1 a 5 directores por dos años de ejercicios. 6 Representación: Presidente o Vicepresidente en su caso. 7
Se prescinde de Sindicatura. 8 Cierre de ejercicio: 31 de octubre. 9 Sede social: Diag. Roque Sáenz Peña 1110, piso 4º, of. 7, Cap. Federal.
Presidente: Jorge Andrés Pujol, D. N. I.
5.102.448. Director suplente: Luis Emiliano Labandera, L. E. 3.234.759.
Apoderado - Martín E. Labroussans Nº 62.823

CEREAL-CONSULTING
CHECK ENGINE
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
Jorge Andrés Pujol, arg., nac. 4/5/24, Cdor.
Púb. Nac., casado, 2º nupcias c/Marta Amelia Arévalo, D. N. I. 5.102.448, dom. Esmeralda 1375, 1º C, y Luis Emiliano Labandera, arg., nac. 11/9/19, empres., casado 1º nupcias c/Ana Brut, L. E. 3.234.759, dom. Av. El Cano 3132, ambos de Capital Federal. 1 CEREALCONSULTING S. A., domiciliada en ciudad de Bs. Aires, puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; 2 Duración 99 años. 3 Objeto:
Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, sea en el país como en el extranjero: a Elaboración de productos de molinería. Incluye el proceso de descascarar, limpiar y pulir cereales y/o granos y la preparación de sus productos, mezclas de harinas; elaboración de productos a base de cereales, granos y leguminosas; b La construcción y explotación de silos para almacenamiento de cereales, semillas y oleaginosas; c Siembra, cosecha, recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras y demás especies propias de la explotación agrícola;
d Cría de ganados de todo tipo y especie; explotación de invernada y cabañas para producción de animales de razas en sus diversas calidades;
explotación de tambos; compra venta de hacienda, cereales, leguminosas, oleaginosas y demás frutos del país; depósito, acopio y transporte de los mismos por vía terrestre, marítima o aérea y explotación de establecimientos rurales propios o de terceros sean frutícolas, agrícolas, ganaderos, forestales y de granjas como las demás actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería y la industrialización primaria de los productos de dicha explotación y la comercialización de los mismos; e Importación y exportación de todos los productos provenientes de la actividad agrícola ganadera citada precedentemente; f Tomar y/u otorgar préstamos con garantía incluso real -o sin ella, a particulares o sociedades constituidas o a constituirse, para la financiación de operaciones y negocios
Esc.: del 10-7-97; Eduardo Arsenio Perdiguero, argentino, casado, comerciante, 37 años, D.
N. I. 13.501.573, Juan B. Alberdi 1427, piso 2º A, Capital, y Daniel Riesco, argentino, casado, comerciante, 40 años, D. N. I. 12.902.246, Pedro Goyena 3450, Olivos Pcia. Bs. As.; Sede legal: Cazadores 1971/79, Capital. Plazo: 99 años.
Obj.: Comerciales: Compra, venta y/o permuta y/o consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, lavado y engrase de vehículos, incluida la explotación de estaciones de servicios, así como productos y subproductos, mercaderías, industrializadas o no en general, cualquier otro artículo para vehículos automotores, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación; reparación de automotores: Servicio integral de automotores, incluyendo todas las reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones.
También podrá dedicarse a la adquisición y/o importación de repuestos; partes de carrocería y accesorios de automotores, para su utilización en sus talleres o su reventa. Cap.: $ 12.000.
Adm.: mínimo de 1, máximo de 5, por 2 años.
Representación legal: El presidente. Se prescinde de sindicatura. Cierre ejercicio: 30-6. Presidente: Eduardo Arsenio Perdiguero; Director Suplente: Daniel Riesco.
Apoderado - Héctor Taverna Nº 62.844
CONTROL-AR
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 24-6-97. Alberto Rubén Iaconis, argentino, soltero, ingeniero, 20-2-57, D. N. I.

12.563.318; Rubén Daniel Butillo, argentino, casado, comerciante, 6-6-46, L. E. 4.550.476;
Haydée Elena Piccirilli, argentina, casada, comerciante, 21-5-52, D. N. I. 10.539.517; Juan Carlos Covre, argentino, casado, licenciado en administración, 5-11-53, D. N. I. 10.921.793;
Luis Alberto Atta, argentino, casado, técnico industrial, 1-9-47, D. N. I. 7.602.848; Rizzerio Covre, italiano, casado, industrial, 7-2-21, D. N.
I. 93.478.271, todos domiciliados en la calle César Díaz 2625, Capital. 2 99 años. 3 Realizar tareas de asistencia técnica integral en ingeniería de calidad y servicios de inspección, auditoría y ensayos; importación y exportación.
4 $ 12.000 totalmente suscripto por A. R. Iaconis 4200 acciones; R. D. Butillo, 480 acciones; H.
E. Piccirilli, 480 acciones; J. C. Covre, 4800 acciones; L. A. Atta, 480 acciones, R. Covre, 1560
acciones, de los que se integran el 25 % en efectivo. 11 31-5. II Presidente Alberto Rubén Iaconis; Vicepresidente Rubén Daniel Butillo;
Director Suplente: Haydée Elena Piccirilli, III
César Díaz 2625, Capital Federal.
Presidente - Alberto Rubén Iaconis Nº 62.842
CRISTALERIAS DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA
Nº de Registro en I.G.J.: 907.116/113.106. Se comunica que por escritura Nº 187 del 15-4-97, Registro Notarial 568, de Capital Federal, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria del 13-11-96, que resolvió la reforma integral de los estatutos sociales, que quedaron redactados como sigue: Artículo 1º: Bajo la denominación de CRISTALERIAS DE CUYO S.A., se constituye una sociedad anónima, que girará bajo ese rubro con domicilio en la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer fábricas, sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero, asignándoles o no capital. Artículo 2º: Su duración será de 99 años a contar desde el día de la fir ma del acta constitutiva y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea. Artículo 3º: La sociedad tiene por objeto principal la fabricación y comercialización de vidrio, cristales, lozas, porcelanas y en general toda clase de sustancias similares o conexas, sus subproductos y derivados, como así también la compra venta de mercaderías en general, su importación y exportación, pudiendo subsidiariamente dedicarse a la explotación de minas, industrialización y comercialización de minerales. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá además realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales, autorizados por las leyes y en consecuencia está facultada para: a Comprar y vender dentro o fuera de la República, bienes muebles e inmuebles, usufructuar, permutar, tomar y dar bienes en locación, hipotecarlos, prendarlos o gravarlos en cualquier forma. Recibir en pago de sus créditos, bienes raíces o de cualquier otra especie, como igualmente aceptar garantías hipotecarias, prendarias o de otra naturaleza. b Obtener préstamos en efectivo o de otra especie y garantizarlos con hipoteca, prenda o en cualquier otra forma. Comprar y vender toda clase de títulos, bonos, acciones, derechos y concesiones. c Asociarse o fusionarse con empresas o sociedades constituidas o a constituirse, en forma accidental o continua y formar sociedades subsidiarias para la explotación de cualquiera de las actividades anteriormente enunciadas.
d Contratar la exclusividad de venta de productos determinados. Hacer y registrar y usufructuar y/o adquirir en propiedad marcas de fábrica o de comercio patentes, fórmulas y procedimientos de fabricación, patentes de invención, privilegios, envases, etc., sean nacionales o extranjeros. e Aceptar representaciones de sociedades, fábricas y/o empresas nacionales o del extranjero para negocios análogos a los fines de la sociedad. f En general, realizar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras, bancarias, inmobiliarias y mobiliarias y actos jurídicos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas por los presentes estatutos y leyes en vigor, pues la especificación que antecede es enunciativa y no limitativa. Artículo 4º: El Capital social es de $ 0,02498765, representado por 579.600 acciones ordinarias nominativas no endosables de la clase A, con derecho a cinco votos por acción y 24.408.050 acciones ordinarias nominativas no endosables de la clase B con derecho a un voto por acción y de valor $ 0,000000001 cada acción. Artículo 5º: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la Ley 19.550, mediante la emisión de acciones dentro de las previstas en el artículo 6º cuyas clases y características determinará en su oportunidad la Asamblea. Artículo 6º: Las acciones podrán ser de las siguientes
clases: 1 Clase A, con derecho a cinco votos por acción, ordinarias, al portador o nominativas, endosables o no, conforme a las disposiciones legales vigentes al tiempo de su emisión. 2
Clase B, con derecho a un voto por acción, ordinarias, al portador o nominativas, endosables o no, conforme a las disposiciones legales vigentes al tiempo de su emisión. 3 Clase C, acciones preferidas, al portador o nominativas, endosables o no, conforme a las disposiciones legales vigentes al tiempo de su emisión. Las acciones preferidas podrán tener las siguientes características: a Dividendo fijo por un monto a fijar por la Asamblea de su emisión, acumulativo o no, que se abonará con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias. b Podrán gozar asimismo de una participación adicional que sumada al dividendo fijo, no podrá exceder de un porcentaje a fijarse por la Asamblea de su emisión, del valor nominal de la acción. c Las acciones preferidas podrán ser amortizadas por resolución de la Asamblea Extraordinaria, mediante el pago de su valor nominal integrado, más los dividendos acumulados y los corridos del ejercicio en su caso y siempre en las condiciones pactadas. d Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, salvo en los supuestos previstos por el artículo 217 de la Ley 19.550, en los que tendrán derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7º: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. Artículo 8º: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por uno a cinco titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es por un ejercicio. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares depositarán en la caja social la suma de $ 500.- pesos quinientos o su equivalente en títulos valores públicos.
El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881
del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad, corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente, en su caso. Artículo 9º: La sociedad prescinde de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos, titular y suplente. Artículo 10º: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en el diario de publicaciones legales, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La Asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo 11º: El ejercicio social terminará el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1 5% cinco por ciento hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal. 2 A remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso.
3 El saldo, en todo o en parte, como dividendo a los accionistas ordinarios o al fondo de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/1997

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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