Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.208 - Primera Sección
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Lunes 30 de septiembre de 2019

a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 T.O 2017.
FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 27/09/2019 N73114/19 v. 01/10/2019

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S.
se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO LA COMUNIDAD ORGANIZADA DE LA PAMPA LTDA Matricula 10757; COOPERATIVA DE TRABAJO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR LTDA Matricula 11062 , del Expedientes N 5651/2015 y RESOLUCIÓN Nº2585/14 INAES. Todas ellas dentro del radio de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº3.369/09
INAES y su modificatoria Resolución Nº1464/10 INAES y Resolución Nº403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 T.O. 2017. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 T.O 2017.
FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 27/09/2019 N73115/19 v. 01/10/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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