Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.204 - Primera Sección
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Martes 24 de septiembre de 2019

Que por otra parte, y con relación al contrato de concesión de la AUTOVÍA LUJÁNCARLOS CASARES, por el Decreto N866 del 28 de mayo de 2008, se otorgó la concesión por peaje para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional N5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado AUTOVÍA LUJÁNCARLOS CASARES, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, la que constituyó la Concesionaria denominada H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N842 del 30 de abril de 2013, se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES del Corredor Vial citado.
Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N 863 del 27 de abril de 2017, se estableció la prórroga contractual de la concesión de la AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES, por un año a partir de la culminación de la Concesión vigente o el tiempo que demande el llamado a licitación.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N723 del 21 de abril de 2018, se aprobaron las ACTAS ACUERDO de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8, y de la Autovía Luján
Carlos Casares suscriptas con las respectivas concesionarias, en donde se acuerda la operación transitoria para la explotación, conservación y mantenimiento de los referidos Corredores Viales, por el tiempo que demande el procedimiento licitatorio para el Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP.
Que, asimismo, por el Decreto N794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de realizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las Áreas de servicio, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que, por otra parte, por el Decreto N1010 del 5 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHERI a la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la empresa CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión de dicho acceso, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N1126 del 18 de junio de 2018 se adjudicó, a las empresas individualizadas en su artículo 1, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales A, B, C, E, F y SUR.
Que dentro de los Corredores Viales que se licitaron y adjudicaron para el Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP Etapa 1 están comprendidos determinados tramos que conformaban los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 5, 8, AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES y el ACCESO RICCHERI.
Que por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N1442 del 31 de julio de 2018, se estableció que los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 -excluidos los tramos del Corredor Vial N7 incorporados por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N317/16 al Corredor Vial N3-, 5, AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES y ACCESO RICCHERI finalizarían el 31 de julio de 2018, tomando posesión de dichos tramos los contratistas PPP.
Que las empresas concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A., CARRETERAS CENTRALES
DE ARGENTINA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A. conservan la concesión en los términos contractuales vigentes de los tramos correspondientes de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 4 y 8; y los Corredores Viales Nacionales Nros. 6 y 3 únicamente los tramos del Corredor Vial Nacional N 7, incorporados al Corredor Vial Nacional N3 por Resolución N317/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, continúan bajo la concesión de las Empresas Concesionarias CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
Que por el Decreto-Ley N505 del 16 de enero de 1958 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que, en ese marco, por la citada Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N1442/18, se asignó la administración de los tramos detallados en su ANEXO a cada uno de los Distritos allí determinados de acuerdo con su ubicación, los que tienen a cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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