Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.197 - Primera Sección
119

Viernes 13 de septiembre de 2019

ARTICULO 4.-Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1
de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOno efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 13/09/2019 N56666/19 v. 13/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2019

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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