Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.195 - Primera Sección
129

Miércoles 11 de septiembre de 2019

interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. Nº1.759/72 T.O.
894/17, 15 días-, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº20.337, modificada por Ley Nº22.816. Queda debidamente notificada Art. 42, Dto. Nº1.759/72 T.O. Dto. Nº894/17.
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 10/09/2019 N67490/19 v. 12/09/2019

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

EDICTO
POR DOS DÍAS.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, Dr. RAUL DANIEL BEJAS, Secretaría Civil a cargo de la Dra. FLORENCIA CASAS, por el que tramitan los autos caratulados ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA c/ COUTO BOTTA Y CIA SRL S/REPETICIÓN
Expte. 33693/2015, por providencia de fecha 22/11/2018 se ha dispuesto la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación de esta provincia a los fines de notificar la demanda cuyo traslado fue ordenado en la providencia de fecha 13/05/2016 que se transcribe a continuación: S.M. de Tucumán, 16 de mayo de 2016.- Proveyendo el escrito que antecede: téngase presente la denuncia por la actora de domicilio legal y real de su mandante y por cumplido lo ordenado por providencia de fs.310 18/04/16 en consecuencia, téngase al Dr. Gustavo G. Coronel por presentado en el carácter invocado en representación del Estado Nacional Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca. Téngase por constituido domicilio electrónico.
Désele intervención de ley. Por iniciado el proceso de repetición de pago en contra la firma COUTO BOTTA Y
CIA S.R.L. Por competente este Juzgado atento la persona de la actora y tramítese la presente causa por vía del PROCESO ORDINARIO en virtud de lo dispuesto por el art. 319 Procesal. En consecuencia, con las copias respectivas, córrase traslado de la demanda a la firma COUTO BOTTA Y CIA S.R.L por el término de 15 días.
Asimismo téngase presente lo manifestado en el punto IV y prueba ofrecida. Al pedido de acumulación por conexidad no encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art.188 procesal, NO ha lugar a lo solicitado sin perjuicio de su consideración en la etapa oportuna, teniendo en cuenta el ofrecimiento de prueba documental fs. 150 vuelta, 151 vuelta y 152. Asimismo Atento a lo dispuesto por la acordada 38/13 de la C.S.J.N pto 6 y la resolución de la Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Tucumán n54/13 pto 1, intímese al demandado a fin de que en el mismo plazo fijado para contestar la demanda constituyan domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 Procesal resolución presidencia 05/2014, haciéndose constar que dicha sanción se hará efectiva automáticamente al vencimiento del plazo fijado, notificándose las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el Art. 133 Procesal. Líbrese cédula. Fdo.: Dr. Raul Daniel Bejas, Juez Federal.
Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.
e. 10/09/2019 N67471/19 v. 11/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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