Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.192 - Primera Sección
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Viernes 6 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el conflicto interadministrativo promovido en los términos de la Ley N 19.983 y su Decreto Reglamentario N 2481 del 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio, por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO contra NACIÓN SEGUROS S.A., por el cobro de una suma de dinero en concepto de reembolso de los gastos efectuados por la avería y remolque a Puerto que sufrió uno de los buques asegurado por la reclamada, y el cobro de la garantía de cumplimiento de contrato, todo con sus intereses, costos y costas.
Que el referido INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, propietario y armador del Buque de Investigación Pesquera CAPITÁN OCA BALDA, contrató con NACIÓN SEGUROS S.A. un seguro que cubría, entre otros, el aludido buque.
Que el 16 de agosto de 2013, ese buque sufrió un desperfecto mecánico que lo dejó sin propulsión y que obligó a su capitán a requerir el remolque hasta el Puerto de Mar del Plata, y allí contratar los servicios de practicaje para la entrada al puerto y amarre.
Que por tales servicios el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO abonó un total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $
135.903,78.
Que en el entendimiento de que NACIÓN SEGUROS S.A. se ha negado a cubrir el siniestro, el referido Instituto inició el reclamo interadministrativo referido, ofreciendo prueba documental, informativa, testimonial y pericial.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos formales de la vía elegida y por interpuesto el reclamo, del que se corrió traslado a la reclamada.
Que al contestar dicho traslado, NACIÓN SEGUROS S.A. reconoció su carácter de aseguradora del buque CAPITÁN OCA BALDA, acompañó prueba informativa y documental, entre la que se destacan las copias de las respectivas pólizas y de la carta documento enviada por la mentada aseguradora al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO por medio de la cual se le informó que el perito designado por dicha compañía determinó un daño que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA
Y OCHO CENTAVOS $10.903,78 deducido de la franquicia en póliza de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL
$125.000,00, comunicándole, asimismo, que el monto indemnizatorio en cuestión quedaba a entera disposición del mentado Instituto Nacional, en las oficinas de NACIÓN SEGUROS S.A.
Que entonces, y atento a que no había incurrido en ningún incumplimiento contractual, NACIÓN SEGUROS S.A.
solicitó que se rechace la pretensión de cobro de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de oponer además la prescripción de la acción intentada por el Instituto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO afirmó que su pretensión consiste en la cobertura del remolque del buque en cuestión al puerto de asiento que, conforme las aclaraciones expresamente formuladas por la aseguradora antes de la adjudicación del respectivo contrato, era del CIEN POR
CIENTO 100% por asistencia y salvamento, lo cual había sido tenido en consideración por ese Instituto para adjudicar la contratación a NACIÓN SEGUROS S.A.
Que en virtud de que la documental acompañada por las partes no fue desconocida, como así tampoco la ocurrencia y circunstancias del siniestro denunciado, ni el monto de las sumas de dinero que irrogó su atención, se puntualizó que la cuestión debatida había quedado reducida a determinar la procedencia de la prescripción alegada por la reclamada, la aplicación de la franquicia prevista en la póliza de seguros, y el reclamo del cobro de la garantía de cumplimiento del contrato.
Que, en ese contexto, emitió opinión la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que en cuanto a las peticiones concretas formuladas por las partes, indicó que el Estado Nacional y aún la Administración Pública, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética Dictámenes 190:103, 202:106;
224:92; 252:209, entre otros, en virtud de lo cual desestimó el planteo de prescripción de NACIÓN SEGUROS
S.A. afirmando que la mera posibilidad de que el Estado y sus entidades puedan oponerse recíprocamente esa clase de defensas, implicaría admitir la incongruencia de que aquél pudiera obstruir la gestión del bien común que se desarrolla específicamente a través de distintas formas instrumentales, lo que constituiría un verdadero despropósito que la correcta hermenéutica no debe aceptar Dictámenes 239:340.
Que, respecto de la segunda cuestión, señaló que en materia de seguros la franquicia importa una limitación contractualmente pactada a la obligación del pago íntegro del daño por parte del asegurador, pues éste sólo responde a partir de una suma mínima. Afirmó que debe distinguirse entre la franquicia simple, conforme la cual el asegurador debe indemnizar la totalidad del daño sólo cuando éste supere un monto mínimo predeterminado, y la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/2019

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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