Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.189 - Primera Sección
4

Martes 3 de septiembre de 2019

Que el artículo 7 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre que lo fijado por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº6/19, tiene vigencia desde las fechas allí establecidas.
Que por los mismos motivos, resulta oportuno hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley N24.013 y sus modificatorias en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que han tomado intervención los Servicios de Asesoramiento Jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el artículo 1, incisos a, b y c de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL N6 del 30 de agosto de 2019 tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, del 1 de septiembre de 2019 y del 1 de octubre de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El incremento de los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b de la Ley N24.013 y sus modificatoriasdispuesto por el artículo 2, incisos a, b y c de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL N6 del 30 de agosto de 2019, tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, del 1 de septiembre de 2019 y del 1 de octubre de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Dante Sica - Carolina Stanley - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Patricia Bullrich - Germán Carlos Garavano - Guillermo Javier Dietrich Alejandro Finocchiaro - Luis Miguel Etchevehere e. 03/09/2019 N65507/19 v. 03/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones