Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.187 - Primera Sección
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Domingo 1 de septiembre de 2019

pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1 Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO SIPA, establecido por la Ley N 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2 Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS INSSJP, establecido por la Ley N 19.032 y sus modificaciones;
3 Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N 24.714
y sus modificaciones;
4 Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N 24.013.
ARTÍCULO 6.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
ARTÍCULO 7.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5 del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo IF-2019-77795012-APN-SFMHA del Decreto N 596/2019.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Carolina Stanley - Luis Miguel Etchevehere - Germán Carlos Garavano Patricia Bullrich - Jorge Roberto Hernán Lacunza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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