Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.072 - Primera Sección
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Martes 12 de marzo de 2019

Que el Decreto N283/03 autorizó con carácter transitorio y hasta tanto no estuviese implementada la Infraestructura de Firma Digital, a la entonces OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proveer certificados digitales en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N724/06 modificó el Decreto N2628/02 reglamentario de la Ley N25.506.
Que, por otra parte, el Decreto N561/16 le asignó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, y a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS distintas funciones contempladas en el Decreto N2628/02 reglamentario de la Ley N25.506 de Firma Digital.
Que el Decreto N1063/16 modificó el Decreto N2628/02 incluyendo disposiciones respecto de las autoridades de registro, aprobó el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como sede virtual de la Administración Pública Nacional y estableció el uso de la firma digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota, en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, por lo que corresponde incluir a la firma digital remota como una de las firmas digitales admitidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, modificando en consecuencia el artículo 13
del Decreto N1063/16.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar la reglamentación de la Ley N25.506 y su modificatoria N27.446, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital, derogando los Decretos Nros. 2628/02, 283/03 y 724/06, así como los artículos 8, 9 y 10 del Decreto N561/16.
Que por el Decreto N801/18 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el artículo 23 octies.
Que, en este contexto, mediante el Decreto N802/18 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual actúa como Vicejefe de Gabinete atribuyéndole las competencias del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 49 de la Ley N25.506 y su modificatoria.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 25.506 de Firma Digital, que como Anexo IF-201913755383-APN-SECMAJGM, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- Interoperabilidad documental. La interoperabilidad documental prevista en el artículo 7 de la Ley N27.446 se instrumentará mediante el módulo Interoperabilidad IOP del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE administrado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3.- Poderes. Cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N1063 del 4 de octubre de 2016, por el siguiente:
ARTÍCULO 13.- Firmas digitales del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. El Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE permite la firma digital de los documentos electrónicos con las siguientes modalidades:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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