Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.072 - Primera Sección
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Martes 12 de marzo de 2019

Decretos

FIRMA DIGITAL
Decreto 182/2019
DECTO-2019-182-APN-PTE - Ley N25.506. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO: el Expediente NEX-2018-68180684-APN-SECMAJGM, las Leyes N25.506 y su modificatoria N27.446, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 283 del 14 de febrero de 2003, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 892 del 1 de noviembre de 2017, 801 del 5 de septiembre de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que la creación de un clima de confianza en el entorno digital es esencial para el desarrollo económico y social, por lo que resulta conveniente reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en nuestro país, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital, la prestación de servicios en línea públicos y privados y el comercio electrónico.
Que la Ley N25.506 y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.
Que la citada Ley N25.506 y su modificatoria instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales.
Que, asimismo, la sanción de la Ley N 25.506 otorgó un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que, en tal sentido, y siendo la materia administrativa de carácter local, la Ley N 25.506 y su modificatoria estableció en sus artículos 47 y 48 el uso obligatorio de la firma digital para las transacciones de la Administración Pública Nacional, e invitó a las provincias a adherir en cuanto a su uso.
Que los avances tecnológicos producidos desde el año 2001, año de sanción de la Ley N 25.506, así como la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital, hizo necesario actualizar y adecuar su contenido.
Que, por ende, la Ley N27.446, amplió el alcance de la mencionada Ley N25.506, suprimiendo las exclusiones contempladas en el artículo 4, y asignando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el rol de Organismo Auditante de la Infraestructura de Firma Digital, entre otras modificaciones.
Que la Ley N27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que, en consecuencia, el Decreto N 2628/02 reglamentario de la Ley N 25.506, requiere ser actualizado en función de las modificaciones y disposiciones de la Ley N27.446.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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