Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.743 - Primera Sección
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Jueves 2 de noviembre de 2017

por TRANSENER S.A., cual es el de distorsionar la naturaleza del Procedimiento de Revisión Tarifaria Integral, asignándole el carácter de renegociación contractual.
Que se afirma allí que Es importante entonces analizar los fundamentos teóricos y normativos existentes a fin de delinear principios a ser utilizados en la valoración de la BCR de TRANSNEA S.A. A este respecto, y en un contexto de renegociación contractual como el presente, es importante señalar que la BCR refleja las condiciones pasadas o sea la inversión no recuperada y/o remunerada en el servicio. Su determinación, por lo tanto, debe tomar en cuenta todos los elementos económicos y financieros que afectaron a la empresa desde el momento del quiebre del equilibrio económico financiero hasta el momento de la revisión.
Que dicho supuesto -que es manifiestamente erróneo por las razones que fueron expuestas en el Dictamen A.J. N 138/2017 y que afecta gravemente el principio pacta sunt servanda, íntimamente ligado al de buena fe contractual desarrollado en dicho dictamen a partir de la doctrina de los actos propiosconstituye una de las razones principales por las cuales se estimaron improcedentes las pretensiones de las transportistas. Allí se puede ver el análisis que se hace de la tesis expuesta del Dr. Pozo Gowland y asociados incorporado al expediente N47.300/2016.
Que el análisis efectuado en dicha tesis resulta plenamente aplicable a TRANSNEA S.A. motivando que sea ratificado por el presente en todos sus términos, lo que mueve a recomendar el rechazo del recurso en cuanto a este punto.
Que a mayor abundamiento, se destaca que en contradicción con su afirmación que se analiza en este puntoTRANSNEA S.A. termina su presentación adhiriendo a los escritos presentados por TRANSENER S.A. de los Dres.
Pozo Gowland y Asociados, Alberto B. Bianchi y Estela B. Sacristán. En particular, en cuanto a lo expresado en los mentados análisis jurídicos para fundar la indebida pretensión de que se guarde la relación U$S1 = $1,40.
Que en su presentación TRANSNEA S.A. señala que el contrato de concesión de la Transportista en el Artículo 15 del Anexo II.A Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal reza:
Todos los conceptos remuneratorios se calcularán en dólares estadounidenses. El CUADRO TARIFARIO resultante se expresará en pesos, teniendo para ello en cuenta la relación de convertibilidad al peso vigente al momento de la facturaciónEntendemos que el yerro del Dictamen se centra en confundir las palabras CALCULAR vs FACTURAR o EXPRESAR.
Que esa concesionaria al pretender hacer valer su interpretación de los alcances del artículo 15 del Anexo II de su contrato de concesión desconoce los alcances de lo dispuesto en los Artículos 8 y 9 de la Ley N25.561 y con motivo proceso de Renegociación Contractual Integral cumplido entre la Concesionarias y la UNIREN que finalizó con la suscripción de las respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, sometidas oportunamente a la intervención del Congreso de la Nación.
Que en efecto dichas Actas Acuerdo, en consonancia con lo dispuesto por los citados Artículos de la Ley N25.561, supusieron una modificación del contrato de concesión que claramentederogó cualquier atisbo de disposición que existiera en dichos contratos que vinculara a las tarifas y a los ítems que la componen o sobre la que incidencon una moneda extranjera y, consiguientemente, con una relación distinta a la fijada en dicha Ley que fue 1 U$S=
1 $.
Que ello, surge claramente de lo que establece Cláusula Segunda. CARÁCTER DEL ACUERDO del Acta Acuerdo suscripta por TRANSNEA S.A., que expresa: El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACIÓN INTEGRAL
del CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NORESTE ARGENTINO, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y el Decreto Nº311/03.
Que complementariamente, la Cláusula Tercera PLAZO dispone que Las previsiones contenidas en el presente, una vez ratificado y puesto en vigencia a partir de la ratificación que corresponde disponer por parte del P.E.N.;
abarcarán el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE
CONCESIÓN.
Que por lo tanto, el Acta Acuerdo integra y modifica el Contrato de Concesión hasta la finalización del mismo, derogando por lo tantocualquier disposición contractual que se le opusiera. Ello, claro está, incluye al referido Artículo 15 del Anexo II.A del contrato de concesión de TRANSNEA S.A., en la medida en que la contraríe, cualquiera sea el alcance que la concesionaria le pretenda dar a su texto.
Que lo expuesto hasta aquí, determina naturalmenteque resulte abstracta la cuestión de si como afirma la recurrente la primera Revisión Tarifaria del año 1998 tuvo como punto de referencia el valor del dólar estadounidense y que, a partir de dicha base, luego las tarifas aprobadas se expresaron en pesos o de si, por el contrario, como sostiene el ENRE y surge de las actuaciones pertinentes, dichos valores fueron calculados y expresados desde el inicio en pesos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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