Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.743 - Primera Sección
131

Jueves 2 de noviembre de 2017

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, y se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº25.561 fueron posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en virtud de ello, el contrato de concesión celebrado entre TRANSNEA S.A. y el ESTADO NACIONAL
aprobado por Resolución EX -SE 009/94 y Decreto N1910/94 fue objeto de adecuación según lo convenido entre ambas partes, y cuyos términos y condiciones quedaron plasmadas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL suscripta entre la Ex -UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS UNIREN, la cual fuera ratificada por Decreto N1544/08.
Que según su cláusula SEGUNDA, el referido ACUERDO tiene el carácter de RENEGOCIACIÓN INTEGRAL del CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº311/03.
Que la referida ACTA ACUERDO, previó la realización por parte del ENRE de una REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL
RTI con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESIÓN, conforme a lo estipulado en el Capítulo X Tarifas de la Ley Nº24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS
contenidas en la Cláusula Décimo Cuarta del ACTA.
Que con relación a dichas PAUTAS, en lo que aquí interesa, se instruyó a este Ente a observar en el proceso de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, las siguientes: 14.1. Diseño de la remuneración del transportista de electricidad por distribución troncal: la remuneración deberá estructurarse en función de conceptos tarifarios que estén en concordancia con la estructura de costos propios del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal; 14.2. Remuneración de Potencia Reactiva: para la determinación de la remuneración total a percibir por el CONCESIONARIO se considerará los costos asociados a la totalidad de la Potencia Reactiva; 14.3. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, cuando se produzcan variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio; 14.4. Eficiencia en la prestación del servicio de transporte de electricidad: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO y se incorporarán al sistema de incentivos señales que alienten los efectos positivos de la gestión del CONCESIONARIO
sobre la economía del conjunto.; 14.5. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado; 14.6. Costos del servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad por distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO; 14.7. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESIÓN: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESIÓN; 14.8. Base de capital y tasa de rentabilidad: criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital del CONTRATO DE
CONCESIÓN se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a el valor inicial de los bienes al comenzar el CONTRATO DE CONCESIÓN, como también aquél correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajas y depreciaciones y b el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes. Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional. La tasa de rentabilidad se determinará conforme lo establece el artículo 41 de la Ley 24.065.
Que la elaboración del nuevo régimen tarifario de la concesión de TRANSNEA S.A. ha quedado plasmado en la Resolución ENRE N 75/2017, mediante la cual se aprobó como Anexo I la REMUNERACIÓN VARIABLE POR
ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA RVEET - SEGURO POR CONTINGENCIAS, los valores horarios a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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