Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.743 - Primera Sección
114

Jueves 2 de noviembre de 2017

13.6. Costos del servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad por distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO; 13.7. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESION: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE
CONCESION; 13.8. Base de capital y tasa de rentabilidad: criterios para la determinación de la base de capital y de la tasa de rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital del CONTRATO DE CONCESION se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a el valor inicial de los bienes al comenzar el CONTRATO DE CONCESION, como también aquél correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajas y depreciaciones y b el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes. Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional. La tasa de rentabilidad se determinará conforme lo establece el artículo 41 de la Ley 24.065.
Que la elaboración del nuevo régimen tarifario de la concesión de TRANSNOA S.A. ha quedado plasmado en la Resolución ENRE N 77/2017, mediante la cual se aprobó como Anexo I la REMUNERACIÓN VARIABLE POR
ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA RVEET - SEGURO POR CONTINGENCIAS, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017 artículo 2, como Anexo II el ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A., como Anexo III la DETERMINACIÓN
DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S. A., como Anexo IV el factor de estímulo a la eficiencia Factor X, como Anexo V el Mecanismo de Actualización de la Remuneración de la Empresa Concesionaria Del Servicio Público De Transporte De Energía Eléctrica Por Distribución Troncal Del Noroeste Argentino S. A. y como Anexo VI, el SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A..
Que dicho ello y adentrándonos en la queja por el rubro seguro de contingencia no reconocido en la Resolución ENRE N 77/2017, la concesionaria afirma que su remuneración durante todo el plazo de la concesión, para el concepto conexión y capacidad de transporte, previó taxativamente que incluiría un Seguro de Contingencias igual al UNO POR CIENTO 1% del valor de reposición de dicho equipamiento.
Que afirma que la única forma que esto suceda es que se considere la suma correspondiente a dicho Seguro de Contingencia como un ítem más de los costos de operación y mantenimiento para obtener - junto con los otros costos el ingreso resultante para la Transportista, el que se distribuye entre los cargos fijos mencionados.
Que asimismo expresa que, conforme la clara letra del Contrato de Concesión, este Seguro de Contingencia está dirigido a la reposición de equipos que opera y mantiene TRANSNOA S.A. ante la ocurrencia de siniestros, posición que se ve reforzada si se tiene en cuenta que, en el cuadro tarifario es una proporción del valor de reposición del equipamiento.
Que al respecto preciso es reiterar que la Ley N24.065 otorga al ENRE amplias facultades en materia tarifaria, otorgándole competencia para el establecimiento y revisión de la tarifa de transporte, siendo un principio liminar en materia tarifaria el que las tarifas deben estar asociadas a los costos, principio reconocido expresamente por el legislador en los Artículos 40 y 41 de la Ley N24.065.
Que en lo que aquí interesa TRANSNOA S.A. mediante Nota de Entrada N235.994 solicitó se le reconociera el concepto de seguro sobre activos, valuándolo en el UNO POR CIENTO 1% del valor de reposición de bienes esenciales, esto es la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y UNO $77.089.653,81.
Que la petición de la transportista fue rechazada por este Ente al realizar la RTI por cuando el mismo no resulta un costo operativo propio, razonable ni eficiente de la prestación del servicio.
Que, efectivamente, si el rubro cuyo reconocimiento pretende la concesionaria fuera un seguro a contratar con una compañía aseguradora en los términos de la Ley de Seguros N17.418, y ello como refiere TRANSNOA S.A. para reponer los bienes afectados al servicio ante la ocurrencia de siniestros, la concesionaria no demostró haberlo contratado ni para el año 2014 ni para el año 2015, ya que mediante Nota de Entrada N236.026, sólo informa para dichos períodos la contratación de los seguros automotor, técnico, de transporte, de caución, responsabilidad civil contra terceros con las compañías Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza Ltda., Allianz Argentina Compañía de Seguros, Federación Patronal Seguros, La Meridional Cía. Argentina de Seguros y Berkley Internacional Seguros respectivamente, y ello por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930