Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 24
de febrero de 2017

Año CXXV
Número 33.574
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes
RIESGOS DEL TRABAJO
Ley 27348. Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 1
Decreto 132/2017. Promúlgase la Ley N 27348 3

Decretos MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 131/2017. Acéptase renuncia. Desígnase Secretario de Integración Productiva 3
MINISTERIO DESALUD
Decreto 130/2017. Desígnase Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud 4
HONORABLE CONGRESO DELANACIÓN
Decreto 129/2017. Sesiones Ordinarias. Fecha de Apertura 4

Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 141/2017. Designación 4
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 142/2017. Desígnase Directora de Préstamos con Organismos Internacionales 4

Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4000. Procedimiento. Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario a través de consignatarios. Liquidación de Compra Directa. Liquidación de Venta Directa. R.G. N3.964. Su modificación 5

Acordadas CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACIÓN
Acordada 7/2017. Unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional. Ley N27.308 5

RIESGOS DELTRABAJO
Ley 27348
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
TÍTULO I
De las comisiones médicas ARTÍCULO 1 Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.
Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.
Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo A.R.T..
ARTÍCULO 2 Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.
Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

Concursos Oficiales
a cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6, apartado 2, punto c de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2 del decreto 1278/2000;

Nuevos 6

b cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

Avisos Oficiales
El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Nuevos 7

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 t.o. 1976.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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