Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 1
de febrero de 2017

Año CXXV
Número 33.557
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos
FERIADOS NACIONALES
Decreto 80/2017. Modificación. Decreto N1584/2010 1

FERIADOS NACIONALES
Decreto 80/2017
Modificación. Decreto N1584/2010.

Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 61/2017. Designación 2
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 62/2017. Designación 2
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 66/2017. Designación en la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales 2
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 67/2017. Designación en la Dirección de Desarrollo de Sistemas 3
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 63/2017. Desígnase Director de Estandarización Tecnológica 3
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 64/2017. Desígnase Director Nacional de Arquitectura 4
PROCURACIÓN DELTESORO DELANACIÓN
Decisión Administrativa 65/2017. Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa 4

Resoluciones Secretaría deEnergía Eléctrica ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 20 - E/2017. Reprogramación Estacional de Verano. Aprobación 5
Secretaría deModernización Administrativa MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Resolución 17 - E/2017. Modificación. Resolución N5 - E/2017 8

Concursos Oficiales Nuevos 9

Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Decreto N1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N52 del 20 de enero de 2017,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N52/17 se modificó el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N1584/10.
Que resultó necesario reformular el anterior régimen general de los feriados nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año lectivo.
Que la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la calidad educativa.
Que, en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.
Que el referido Decreto N52/17 desde ningún punto de vista ha buscado desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales. Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.
Que, teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente sustituir el artículo 4 del ya citado Decreto N1584/10, modificado por su similar N52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N1584/10, modificado por el Decreto N52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2, los feriados nacionales correspondientes al 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.

Avisos Oficiales
ARTÍCULO 2 La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Nuevos 10

ARTÍCULO 3 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.

Convenciones Colectivas de Trabajo 107

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Susana Mabel Malcorra. Julio Cesar Martinez. Jose Gustavo Santos. German Carlos Garavano. Patricia Bullrich. Alberto Jorge Triaca. Carolina Stanley. Jose Lino Salvador Barañao. Alejandro Pablo Avelluto.
Rogelio Frigerio. Ricardo Buryaile. Guillermo Javier Dietrich. Esteban Jose Bullrich.
Sergio Alejandro Bergman. Andres Horacio Ibarra. Juan Jose Aranguren. Oscar Raul Aguad. Jorge Daniel Lemus. Nicolas Dujovne. Luis Andres Caputo.

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Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/02/2017

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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