Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016
ANEXO B

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

68

Artículo 3 - Articulación
30-66314969-1 TRES DE FEBRERO VISIÓN S.R.L.

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina ATA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.736.121/2016.

30-70802855-6 DORI MEDIA CONTENIDOS S.A.

Artículo 4 - Gratificación Extraordinaria
30-70974490-5 CANAL 21

La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante una tarjeta de compra Visa del banco Santander Rio, de $15.020 pesos quince mil veinte que se abonará en cuatro cuotas. La primera de ellas de $2.000 pesos dos mil se abonará conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2016, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes de octubre de 2016. La segunda de $7.020 pesos siete mil veinte se abonará conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2016, dentro de los cuatro primeros días del mes de noviembre de 2016, la tercera de $2.000 pesos dos mil se abonará con los haberes del mes de enero de 2017, dentro de los primeros días hábiles de febrero de 2017 y la cuarta y última de $4.000 pesos cuatro mil, que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2017, dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de marzo de 2017. Dicha gratificación contempla y absorbe todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 21 de septiembre de 2016 bajo el mismo expediente N1.736.121/2016.

30-70830526-6 EL OSO PRODUCCIONES S.R.L.
30-71181535-6 LA PALOMA PRODUCCIONES SA

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATTSAID
21 de Septiembre de 2016
Expediente N1736121/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 de septiembre de 2016, siendo las 18,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la jefa del Departamento de Relaciones laborales N2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación, Señor Miguel Angel ALIOTO;
por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos SATTSAID, constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: el Señor Horacio ARRECEYGOR; el Señor Gustavo R. BELLINGERI, el Sr. Gerardo GONZALEZ; el Señor Julio BARRIOS, las Señoras: Verónica BLANCO y Susana BENITEZ; y el Dr. Damian LORETI, como Asesor Legal. En representación de Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas ATA lo hacen: el Doctor Matías DETRY, Director Ejecutivo; la Sra. Mariana RODRIGUEZ BUTELER ATA - TELEFE Fs. 58/63; Claudio J. IACARUSO ATA-TELEARTE CANAL 9; Angel Franco COSENTINO ATA-ARTEAR, Adrian AMENABAR
ATA constituyendo domicilio en Av. Córdoba 323 - piso 6 CABA. En representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION CAPIT lo hacen:
el Doctor Horacio Miguel FERRARI, en su carácter de Apoderado; y los Señores: Leandro LIBRERA y Víctor Hugo ANGIO; todos estos constituyendo domicilio en Migueletes 1188 - 3 piso CABA. Los miembros paritarios acreditados en el presente expediente declaran bajo juramento que sus respectivos mandatos, personerías y estatutos se encuentran insertos en el expediente N1532064/12, y plenamente vigentes.
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATTSAID
21 de Septiembre de 2016
Abierto el acto por los funcionarios actuantes manifiestan que han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2016.
Artículo 1 - Contribución Patronal Extraordinaria 1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Articulo 193, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Esta contribución sólo deberá ser pagada mientras los conceptos mencionados sean abonados como no remunerativos. Esta cláusula no será de aplicación para las empresas que decidieran abonar los aumentos pactados con carácter remunerativo.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, en la Cuenta N96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso. Esta contribución sólo deberá ser pagada mientras los conceptos mencionados sean abonados como no remunerativos.
Artículo 2 - Retención Artículo 215 del CCT 131/75
Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado.
El depósito de dichas retenciones se realizara en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan a cada una de las etapas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el Anexo B y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, el depósito de dichas retenciones podrá ser realizado en el mes de Marzo de 2017.

Artículo 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 21 de septiembre de 2016, articulado en el marco del expediente 1.736.121/2016, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 20% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 30 de septiembre de 2017. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2017.
Asimismo, las partes acuerdan que el incremento del 18% que surge de la segunda etapa en el artículo 3.1. inc. b del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 30
de septiembre de 2017. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2017.
Artículo 6 - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 641 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N1.721.364/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente de la referencia, a fojas 3/7 del Expediente N 1.734.212/16
agregado a fs. 14 del Expediente Principal, y a fs. 3/9 del Expediente N1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATTSAID y TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan garantías respecto de las horas extras del personal técnico y operativo y la descripción de las funciones relacionadas con las categorías laborales.
Que en relación a la individualización de personal efectuada en el acuerdo obrante a fojas 3/7
del Expediente N1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, se deja constancia que dicha individualización no integra la presente homologación, ya que no presenta carácter colectivo.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Las empresas deberán enviar al SATTSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Solicitan las partes la homologación del presente, y firman al pie en señal de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, dándose por finalizado el presente acto, siendo 19,00 hs.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los Sres. Gustavo Enrique Capua DNI 14.897.755, Guillermo CARLINI D.N.I 17.335.733 y Mariana Rodriguez Buteler DNI 25.647.751 en representación de TELEVISIÓN FEDERAL en adelante TELEFE S.A o la empresa, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.923 y Julio BARRIOS DNI: 21.003.716 todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Daniel Cueto DNI: 16.582.436 y Florencia Beatriz Riom DNI
22.715.174 en su carácter de Delegados de Personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley n20744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello,
Artículo 2 - Ámbito de aplicación
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/11/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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