Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 16
de noviembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.505
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL
Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N 24.050. Modificaciones 1

LEY DEUNIFICACIÓN DEFUEROS YJUICIO UNIPERSONAL
Ley 27308
Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N 24.050. Modificaciones.

Decretos LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL
Decreto 1176/2016. Promúlgase la Ley N27.308 3
AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decreto 1173/2016. Autorización 3
CONDONACIÓN
Decreto 1175/2016. Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas 6
JUSTICIA
Decreto 1169/2016. Acéptase renuncia 7
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 1174/2016. Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas 7
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1170/2016. Acéptase renuncia 9
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1171/2016. Acéptase renuncia 9
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1172/2016. Acéptase renuncia 10

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Capítulo I
Justicia Nacional en lo Penal ARTÍCULO 1 Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y mantendrán la integración de aquéllos, con excepción de lo dispuesto por el artículo 3 de la presente ley y se los individualizará conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 2 Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3 Dispónese la disolución de una de las Secretarías de los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, la que se hará efectiva transcurridos dieciocho 18 meses desde la implementación de esta ley. Las causas no concluidas al finalizar el plazo establecido serán asignadas a las Secretarías que no se disuelvan.
La selección de tales Secretarías será efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 4 Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas serán reubicados por la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial, en otros órganos jurisdiccionales con competencia penal, según las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos.

Decisiones Administrativas JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1325/2016. Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo 10
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 1326/2016. Desígnase Directora de Gestión Presupuestaria y Contable 10
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1324/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N51/2016 11

ARTÍCULO 5 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional establecerá la distribución de los turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional en los distintos distritos.
ARTÍCULO 6 Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que fuera asignada a aquéllos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo Correccional.
Capítulo II
Juicio Unipersonal y Colegiado
MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1321/2016. Designación en la Dirección Nacional de Asuntos Federales 12

ARTÍCULO 7 Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en instancia única de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1322/2016. Designación 12

ARTÍCULO 8 Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un 1
solo juez:

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1323/2016. Desígnase Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento 12

a En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;

Continúa en página 2

c Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada;

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
b En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/11/2016

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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