Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de noviembre de 2016

Primera Sección
ACTA - ACUERDO ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en la sede de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, el Dr. Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS ATA por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SAL, representada por su Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María Victoria SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1 - Vigencia:
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 en los términos del art. 6 de la Ley 14.250.
ARTÍCULO 2 - Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.
ARTÍCULO 3 - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 31% TREINTA POR CIENTO sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, de alcance general y que sean percibidos regularmente a Septiembre de 2015. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a A partir del 1 de Octubre de 2015, un incremento del dieciocho por ciento 18%.
b A partir del 1 de Enero de 2016, un incremento del trece por ciento 13%.
3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2015.
3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6 de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago de Pesos Seis mil $6000. Dicho monto se abonará en dos pagos iguales de tres mil pesos $3.000 uno con la remuneración del mes de Octubre 2015 y el otro con fecha 15/12/15. La Gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.513

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cario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.
ar. El vencimiento para el pago será el día 10 diez de cada mes. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.
ARTÍCULO 7 - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT
214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A.L., consistente en un 1,6% Uno coma seis por ciento de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente N3993626 - CBU 0110599520000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA
DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el día 10 diez de cada mes. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1 de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 y podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 8 - Retención del primer aumento:
Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con carácter de compromiso obligacional y exclusivamente para ser aplicado en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de aumento salarial equivalente al 18% Dieciocho por ciento, a practicarse sobre los haberes de todos los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 para ser retenido sobre los haberes de los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los haberes del mes de octubre de 2015
y deberá ser ingresado dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de Enero de 2016 en la Cuenta Corriente N3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiendo cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los locutores y montos retenidos por este concepto.
ARTÍCULO 9 - Compromiso Institucional:
Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy Canal 9
de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, la gratificación extraordinaria establecida en el párrafo anterior, podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas y de la siguiente forma, la primer cuota será de pesos dos mil $2000 a liquidarse con los haberes de octubre 2015, la segunda y tercer cuota será de pesos mil quinientos $1500 a liquidarse con los haberes de enero y marzo de 2016 y la cuota restante será de pesos mil $1000, a liquidarse con los haberes de mayo 2016.

ARTÍCULO 10. - Homologación:

3.4 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes Diciembre de 2015, se reúnen el Dr. Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS ATA, por una parte y por la otra, Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María Victoria SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES SAL, quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

ARTÍCULO 4 - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3 inciso 3.1.a del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de Febrero de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Marzo de 2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9
de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3 inc. 3.1.a del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1 de Abril de 2016.
Asimismo, para las empresas enumeradas en el párrafo anterior los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1.b del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de julio del mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.
ARTÍCULO 5 - Forma de Liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento No Remunerativo ATA - SAL Oct-15 18%
una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el dieciocho por ciento 18% sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento equivalente al trece por ciento 13% a abonarse a partir del 1 de Enero de 2016, se establece que mientras se encuentre vigente el período de liquidación como no remunerativo el aumento de la primera etapa 18%, el Trece por ciento 13%
restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2015. A los efectos de expresarlo en los recibos de haberes, el mismo se lo realizará transitoriamente y en forma separada, bajo el concepto Incremento remunerativo ENE-16 13%.
Vencido el plazo de liquidación de la primera etapa como aumento no remunerativo, es decir a partir del 1 de Marzo de 2016, el incremento establecido del Treinta y uno ciento 31% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Septiembre de 2015.
Para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, operará el mismo criterio de liquidación, respetando los plazos de vigencia dispuestos como no remunerativo, es decir para la primera etapa del incremento marzo 2016 inclusive y para la segunda etapa junio 2016 inclusive.
Artículo 6 - Cuota Sindical:
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS N12/11 del 18/5/11 sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los locutores amparados por la CCT N214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito ban-

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 09/12/2015
deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.
SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 09/12/15, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.
TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3 del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 09/12/15, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical 2% y aporte solidario 1,6% del trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.
org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 1425 BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones tendrá como fecha de vencimiento el día 10 diez de cada mes.
CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3 del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 09/12/15, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que surgen de la aplicación del art. 4 del Acta-Acuerdo del 10/12/15. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de Vidt 2011
1425 BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como fecha de vencimiento el día 10 diez de cada mes.
QUINTA: Las contribuciones patronales establecidas en las cláusulas tercera y cuarta del presente, sólo serán de aplicación en tanto y en cuanto los incrementos porcentuales dispuestos en el acuerdo salarial, sean abonados a los locutores con carácter de no remunerativos, de conformidad a las pautas allí establecidas. Para aquellas empresas que decidieran abonar dicho incremento en forma remunerativa, las contribuciones anteriormente enunciadas no serán de aplicación.
SEXTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.
SEPTIMA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2016

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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