Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 9
de marzo de 2016

Año CXXIV
Número 33.333
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 450/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Neuquén 1
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 451/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos 2
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 452/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Catamarca 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 449/2016
Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas 3
MINISTERIO DECULTURA
Decreto 454/2016
Designaciones en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos 3
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 455/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - Ejercicio 2016 3
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 453/2016
Designación 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decisión Administrativa 163/2016
Designaciones 4
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 165/2016
Desígnase Director Nacional de Gestión Comercial Externa 5
SECRETARÍA NACIONAL DENIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA
Decisión Administrativa 164/2016
Desígnanse Directores 5

MINISTERIO DEHACIENDA
YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 450/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente NS01:0022994/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 y la Ley N23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN

RESOLUCIONES
Ministerio deTrabajo, Empleo ySeguridad Social PROGRAMAS DEEMPLEO
Resolución 61/2016
Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia 6

SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Continúa en página 2

Director Nacional
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del NEUQUÉN, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
Que el Artículo 56 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 124 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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