Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.431

50

dos bajo los números 516/12, 517/12, 518/12 y 519/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ ARGENTINA - SMATA

Resolución Nº685/2012
Registros Nº516/2012, Nº517/2012, Nº518/2012 y Nº519/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.491.164/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra varios acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del Expediente Nº1.491.164/12
y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº1.491.164/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año 2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante SMATA, ubicada en Av. Belgrano 665
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. los Señores Diego A. Tyburec D.N.I. Nº17.363.409, Gonzalez Guadalupe D.N.I. Nº 21.904.331 en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. en adelante LA EMPRESA y los Señores Morán Gustavo D.N.I. Nº 12.349.768, Mario Ibarra D.N.I. Nº21.326.206, Valle Néstor A. D.N.I. Nº25.765.836, Collazzo Miguel D.N.I.
Nº14.857.599, Dr. Guillermo Morán D.N.I. Nº11.737.995 en carácter de letrado patrocinante en representación de SMATA, a los efectos de convenir una serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes generados por el lanzamiento del nuevo vehículo denominado NCV3, sin afectar el nivel del empleo ni la competitividad que permita cumplir con los compromisos de producción y exportación del mismo desde el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio.
I.- Consideraciones Previas Que la necesidad de adaptar los dispositivos y recursos previstos como consecuencia de la discontinuidad del producto T1N y el lanzamiento del denominado NCV3, requiere el mayor esfuerzo de ambas partes en pos de preservar el objetivo común y fines compartidos antes señalados, en especial en esta instancia donde por un lado se suscita una etapa en la cual no se requerirá el total de la fuerza laboral hoy disponible, ello como consecuencia de este proceso de adaptación fabril e incluso durante la denominada curva de arranque de todo lanzamiento y que se suscita hasta alcanzar los volúmenes de producción previstos.
Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la optimización en la utilización de todos los mecanismos que ambas partes han previsto convencionalmente, es por ello que luego de una primera etapa de implementación de un esquema de licenciamientos por el término de 5 días hábiles, se procederá a implementar el BANCO DE HORAS convenido en el Acuerdo de 21 de mayo de 2008, adaptándolo las partes a las particularidades que particularmente impone la necesidad suscitada, de modo tal que se combinen los efectos de la modulación del tiempo de trabajo con un número adicional de suspensiones a través de la figura del licenciamiento, en la proporción que las partes estipulen a tal efecto.
II.- Contenido del Acuerdo PRIMERO: Se conviene para una primera etapa, a transcurrir entre los días 6/2/2012 y 12/2/2012, suspender a la nómina de personal que se identifica en el Anexo I del presente, ante la falta de trabajo productivo derivado de las razones esgrimidas en el acápite I del presente. El personal alcanzado por esta medida percibirá el equivalente al 75% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: En una segunda etapa prevista a partir del 6/2/2012, las partes avanzarán en lo que han dado en denominar segunda fase de adopción de iniciativas, consistente en la combinación conjunta de un esquema de asignación del tiempo de trabajo a través del BANCO
DE HORAS previsto en el Acuerdo Convencional de fecha 21/5/2008 y que se adecuará a las características y condiciones que ambas partes de común acuerdo continúan tratando, de modo tal de soportar junto con las suspensiones, los efectos derivados de esta necesidad particular suscitada.

ARTICULO 2º Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº1.491.164/12.

Entre los aspectos que ambas partes deberán definir para la segunda fase, se encuentran las siguientes:

ARTICULO 3º Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº1.491.164/12.

2.2.- Criterio para el cómputo de las horas de devolución acumuladas como débito por parte de los trabajadores
ARTICULO 4º Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº1.491.164/12.

2.4.- Condiciones de aplicación de los licenciamientos durante la segunda fase de operatividad del Banco de Horas
ARTICULO 5º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del Expediente Nº1.491.164/12.
ARTICULO 6º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 9º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.491.164/12

2.1.- Cómputo de las horas al Banco
2.3.- Plazo de vigencia del Banco de Horas por este motivo
TERCERO: Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para poder asignarle operatividad plena y, a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos, y sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento de la industria automotriz en forma particular.
CUARTO: Como consecuencia de lo convenido en el artículo Primero, el grupo de trabajadores del ANEXO I que asciende a 125 personas, se incorporará a un esquema de suspensión por falta de trabajo de carácter fijo denominado - SUSPENSIONES FASE I POR LANZAMIENTO
NCV3, el que se iniciará a partir del 06/02/2012 hasta la fecha indicada en el ANEXO, percibiendo un suma no remunerativa equivalente al 75% de su remuneración mensual fija por el tiempo en que esté licenciado y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como se conviniera para esta Fase, ya que para la FASE II se regirá por las previsiones indicadas en cada uno de los ítems que integran el artículo segundo del presente Acuerdo.
QUINTO: La Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXO a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

SEXTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº685/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del expediente de referencia, quedando registra-

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/07/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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